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¿Comprar una deuda?

2 Comentarios
 
26/09/2008 02:28
La cesión del crédito habría que hacerla ante notario, es decir mediante escritura pública ¿no? Otro aspecto, sería conveniente por lo que veo ¿qué el deudor tuviese conocimiento de la cesión?

Saludos.
22/09/2008 20:52
Así es. Los sujetos de la cesión del crédito son el cedente y cesionario. El deudor cedido no es parte en el negocio de cesión y por ello no tiene que manifestar ningún consentimiento.
Además según el 1529 CC la cesión o venta de un crédito comprende la de todos sus derechos accesorios (hipotecas, prenda o privilegio) salvo que las partes dispongan lo contrario...
Además como es lógico el deudor podrá oponer al cesionario todas las excepciones reales u objetivas que pudiere oponer al acreedor primitivo.
Salvo la compensación que se rige por las reglas del 1198CC que son:
1ºSi el deudor ha aceptado expresamente no puede oponer NINGUNA.
2º En caso contrario sólamente podrá oponer las ANTERIORES a la cesión y no las posteriores (desde que el deudor tenga conocimiento de la cesión).
Hay algunas particularidades más pero no entran al caso (cesión de créditos litigiosos).
Saludos
¿comprar una deuda?
22/09/2008 01:59
Mi cuestión es la siguiente, a mi me debe un sujeto 20.000 €, yo puedo comprarle a este sujeto que me debe los 20.000 € una deuda de 50.000 € que tiene contraída con un tercero y que este tercerlo la avalo con un inmueble libre de cargas.