Buenos días,
Somos franceses y firmamos un recibo de señal de arras penitenciales para la compra de una casa.
Los términos de este contrato de arras son:
Entregan:
Señor xxxxx, con D.N.I. núm.xxxxx, en nombre y representación, como Consejero Delegado, de XXXXXX S.L., con C.I.F. xxxxxx y domicilio social en xxxxx, Dirección xxxxxxxxxx, la cantidad de xxxxx EUROS (xxxxx €), mediante transferencia bancaria, a la cuenta que la Sociedad mantiene en la Entidad bancaria xxxxxxx, número de cuenta xxxxxxxxxxxxx, en concepto de señal o arras penitenciales para la formalización de la escritura pública de compra-venta de la siguiente finca:.......
Acabo de leer esto en internet :
"En ciertos casos, el edificio español pertenece a una Sociedad de Responsabilidad Limitada
En lugar de comprar directamente la casa, usted se hace propietario de la totalidad de las acciones de la sociedad.
Sobre el plano fiscal, esto cambia todo".
Espero que me hago entender bien.
Puden decirme por favor lo que piensan de todo eso.
Les agradezco de antemano por eso
Un saludo
La vivienda se puede adquirir de varias maneras: Una de ellas es comprar la sociedad propietaria del edificio mediante la adquisición de la totalidad de sus participaciones sociales (acciones). En ese caso, Vd. no adquiere la vivienda directamente sino que compra la sociedad, lo que tiene un tratamiento fiscal muy diferente a la adquisición directa del edificio al no haber transmisión de su propiedad pues continúa perteneciendo a la misma persona jurídica (sociedad) aunque cambie la totalidad de sus sociosde socios. En resumen, la vivienda sigue siendo propiedad de la sociedad aunque esa sociedad ya no tenga los mismos socios.
Pero en su caso no es así. Vd. ha realizado un pago para la compraventa de una finca no para la adquisición de la sociedad y, por tanto, se deberá someter a la fiscalidad normal de transmisión de la vivienda.