Me he planteado la posibilidad de comprar un piso que en este momento tiene un inquilino con contrato indefinido. Sería el único inmueble del que sería titular, ya que vivo en casa de un familiar. Podría solicitar su deshaucio, para ocuparlo yo? Si es así, qué plazos (aunque sea aproximadamente) tiene este proceso? Se estipula una duración mínima de ocupación del piso por mi parte, si más tarde decido alquilárselo a otro inquilino?
Sí, tiene prioridad ante mi, pero hasta ahora no ha mostrado intenciones de hacerlo, y el piso lleva en venta públicamente algún tiempo. Es una posibilidad que tengo presente.
Supongamos que el inquilino no compra el piso antes que yo. Si pasa a ser de mi propiedad, dado que no tengo ninguna otra vivienda, podría solicitar su deshaucio para vivir ahí? Si hijos o ascendentes del propietario pueden, acaso el mismo propietario no?
Por otra parte, si se cumple alguno de los supuestos legales de deshaucio, el derecho del propietario es automático, o estará sujeto a un proceso judicial? Y cómo y ante quien se tiene que acreditar que se está ocupando efectivamente como vivienda habitual del titular?
El contrato no puede ser "indefinido". Habra que ver en que fecha se firmo (o se acordo verbalmente) y por cuanto tiempo, y en el caso de prorrogas anuales ver donde estamos. Con esos datos mirate la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento de la firma, y las disposiciones transitorias de las posteriores.
Si el inquilino deja de pagar el alquiler, hay modos de desahuciarle. Si paga religiosamente, te sera mas dificil (habra que esperar a la fecha de posible renovacion y darle aviso fehaciente).
La verdad es que me faltan detalles, tal vez me equivoque. Creo que se trata de un contrato de renta antigua, así que ya me estoy poniendo en el peor caso posible.
Si se trata de un contrato con renovación periódica, por mi no hay problema, se lo notifico puntualmente en el periodo legal, que desaloje y aquí paz y después gloria.
Pero me temo que es un contrato de renta antigua previo al 85, con renovación automática. De ahí mi duda acerca de posibles deshaucios legales en caso de que sea la única vivienda del titular. Habrá que ver si me conviene comprar un piso que es imposible que pueda ocupar hasta que se le antoje (o fallezca) el inquilino.
Pero me chocaría bastante que la ley contemplara la posibilidad de desalojar a un inquilino para que el hijo o el padre del titular puedan vivir ahí, pero yo tuviera que quedarme en la calle teniendo un piso alquilado.
Sigo insistiendo... ¿Le ha comunicado fehacientemente el propietario al inquilino que desea vender el piso y el precio que le corresponde pagar, por ley?
Hola janwel74. Si se trata de la compra de una vivienda gravada con un contrato de arrendamiento anterior al 9-5-1985 con la intención de utilizarla como vivienda propia, hay que tener muchas cosas presentes antes de proceder a la misma. A título de ejemplo:
- El precio de venta del inmueble.
- Si existe derecho de tanteo por parte del arrendatario. Las posibilidades de que el arrendatario puede ejercer su derecho de retracto.
- Si el arrendatario vieve solo o con su familia.
- El estado general del edifico y, en particular, de la vivienda objeto de venta.
- La edad del arrendatario.
- La fecha del contrato
-Etc...
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato(solicite copia al vendedor),la documentación relacionada con el mismo(comuniacciones del arrendador con el arrendatario, anexos de subrogación, actualizaciones de renta,etc..) y los datos que usted aporte(los enunciado en el párrafo anterior), le asesorará sobre la mejor forma de proceder.