Vivo en un edificio de 4 viviendas los cuales tienen cada uno su trastero. Uno de los propietarios nos ofrecen su trastero por un precio razonable. Somos los únicos propietarios que vivimos en el edificio y nos vendría muy bien ese espacio extra.
La cuestión es que los trasteros en las escrituras vienen como anexo en el bajo cubierta. Consultado con ellos nos dicen que no les compensa hacer la segregación del trastero, que mejor hagamos un documento privado entre nosotros.
Esto me plantea muchas dudas, puesto que aunque ahora nos llevamos bien y hay buena intención por ambas partes, no se si en el futuro los herederos podrían reclamar ese trastero ya que es un anexo de su vivienda.
Nuestra intención era unir los dos trasteros y arreglarlo. No nos apetece empezar con obras y arreglos para después quedarnos sin el.
Muchas gracias por vuestros consejos y ayuda.
No se puede hacer la segregación de una finca dentro de una propiedad horizontal, al necesitarse la variación del título constitutivo y la concurrencia del 100% de los vecinos firmando en notaría. Por lo tanto, lo único que les cabe es el contrato privado. Pueden hacerlo y adjuntarle un modelo 600 liquidado, con lo que dejarán clavada como fecha auténtica la de la liquidación, y además ampliar su trastero como tienen proyectado. Pero siempre pertenecerá registralmente a la finca principal, que es el piso de sus vecinos.
Que puede suponer que pertenezca registralmente a la finca principal? si el día de mañana los herederos deciden vender el futuro comprador podría reclamar el trastero como suyo?
Para liquidar el modelo 600 debemos llevar el contrato privado a la notaría? gestoría? y nos liquidan ya el impuesto? no se requiere de nada más?
El contrato de compraventa es perfectamente válido y oponible ante los herederos. Si algún día le vienen con problemas (como objetar que se ha vendido un trozo de la casa sin estar previamente segregado) tendrán que indemnizarlos a ustedes de todos los costes que han tenido, devolverles el dinero pagado y además la cantidad que proceda por pérdida patrimonial. En el caso de que vendan la finca con el trastero incluido, el comprador pondrá de manifiesto que no se ocupa diligentemente de sus propios asuntos, al no haber visitado todas las dependencias antes de la compra. El problema puede provenir del impago de una hipoteca que esté vigente ahora, pues el derecho del acreedor es el de subastar la finca entera. Por lo tanto, si se lo venden libre de cargas compruebe el registro de la propiedad. El modelo 600 lo pueden liquidar con contrato privado directamente. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que, con tal de recaudar, les da lo mismo lo que lleven: como si lo que liquidan es un contrato verbal.
Primero de todo muchas gracias por vuestra ayuda, sobre todo a Grisolía, que, sobre todo en el tema de sucesiones, me ha ayudado y aclarado muchísimo. De hecho, si no fuera por sus recomendaciones me hubiera liado de mala manera.
Queremos retomar el asunto del trastero. Con los datos que nos había dado entendía que era factible y que no habría problema en comprar el trastero siempre y cuando le adjuntáramos un modelo 600 liquidado. Que en caso de problemas con los futuros herederos pues tendríamos las de ganar.
La cuestión es que rebuscando y completando información he dado con este tema en este mismo foro
Viendo esta consulta veo que el propietario del piso y el trastero y garaje como anejos inseparables tendría asegurada la propiedad a pesar de que el comprador tiene un contrato de compraventa privado. Quisiera saber en que difiere este asunto del mío.
¿Porque yo no tendría problema en asegurar la propiedad del trastero ante terceros y sin embargo en este otro asunto el comprador tendría las de perder.?
Seguro tiene una explicación que yo no entiendo. Pero si me lo pueden aclarar lo agradezco porque así me aseguro de hacer las cosas lo mejor posible y no cometer algún error del que me arrepienta en el futuro.