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comprar suelo rustico y urbanizarlo

7 Comentarios
 
Comprar suelo rustico y urbanizarlo
19/10/2010 00:53
Hola soy el poseedor de una parcela rustica de 30000 m en la provincia de cordoba y recientemente el ayuntamiento hizo unas obras donde pasaba el alcantarillado, la parcela posee cerca luz y agua , asta hay todo bien .
El problema viene cuando nos han reunido en una reunión de vecinos para hablar de la posible urbanización de las parcelas. Nosotros lo entendimos como un golpe de suerte cuando nos plantean su idea.
La idea del ayuntamiento es comprarnos o expropiarnos en el caso de que no nos interese a precio rustico y después urbanizarlo ellos, eso si a nosotros pagaríamos menos por dichas parcelas.
Mi pregunta es obvia ¿pueden hacerlo? si la parcela no esta en ningún núcleo urbano si no que pertenece a una pequeña aldea

saludos y gracias por sus respuestas
Dani
19/10/2010 11:10
Sí, la expropiación es uno de los sistemas previstos en la ley.

El suelo aún cuando lo clasifiquen urbanizable, en caso de expropiación, se valora según su clasificación anterior de rústico, no existe un valor intermedio como podría entenderse del suelo urbanizable.

Por lo que indicas, deduzco que el justiprecio sería satisfecho con la adjudicación de parcelas urbanizadas, procedimiento absolútamente legal.

Pero existen otros sistemas como es el de compensación, siempre que haya propietarios con suelo suficiente para no promover y gestionar su desarrollo y el de cooperación en el la gestión es municipal. En cualquiera de ellos los propietarios son los que pagan todos los gastos de urbanización y ceden gratuitamente los terrenos obligatorios al ayuntamiento.
19/10/2010 12:10
Real Decreto Legislativo 2/2008, Art. 23.1.a) párrafo tercero: "El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan."; por tanto el valor puede ser de hasta el doble de su valoración como rústico y en ningún caso inferior a la valoración catastral, puesto que la administración no puede ir contra los actos propios.

Saludos,

19/10/2010 12:32
Lo de golpe de suerte no sé en qué sentido lo dices, es un atraco. El Ayuntamiento pretende pagaros por rústico (sea en parcelas o money), gastar X, en urbanizar, y vender a 4, 5 o 6X que se quedarán en las arcas municipales.

Lo ideal sería que los vecinos os unieráis y negociar con Ayuntamiento para gestionar vosotros los terrenos, de esa forma gastáis X en urbanizar y las plusvalías (3, 4, 5 o más X para los propietarios).

Ahora si el Ayuntamiento se empecina podrá expropiaros y tendréis que aguantar, pero no deja de ser un atraco (yo creo que es un golpe de suerte, pero de muy mala suerte que el Ayuntamiento se apropie de unas plusvalías que corresponden a los propietarios) Siempre que estos estén decididos a actuar.
19/10/2010 15:13
Lo tome como golpe de suerte antes de saber las intención del ayuntamiento, después de eso tengo un cabreo de narices ya que según estoy entendido es que
El ayuntamiento (concejal de turno) puede adquirir cualquier terreno a su antojo para urbanizarlo y posteriormente hacerse su chalet por 4 duros no?? sin importar que los terrenos que adquiere son de una familia que lleva varias generaciones con ella. Desde mi punto de vista yo lo llamaría ROBO legalizado
¿No se podria alegar algo?, supongo para que un terreno sea necesariamete expropiado necesita algun tipo de protocolo o algo
supongo que es necesario que necesita varios requisitos como estar colindante con nucleo urbano, etc
19/10/2010 17:23
Vamos a ver. No pensemos mal (al menos todavía).

Lo primero que hay que saber es qué dice el PGOU (o Normas Subsidiarias si no hay PGOU).

El PGOU (o Normas) clasifica, califica y delimita (entre otras cosas) el suelo del Ayuntamiento.
Clasifica al decir si és urbano, rústico, protección, ...
Califica al permitir un uso del mismo: zona verde, residencial, industrial, vial, etc.
Delimita al incluirlo en un ámbito y fijar su aprovechamiento.

También define el sistema de actuación, si es por expropiación no hay nada que hacer.

El urbanismo es abstracto y complejo, no atiende a las propiedades particulares aunque estas resultan muy afectadas por sus determinaciones. Y no es, no puede ser, capricho del Alcalde o Concejal de turno, debe cumplir muchas leyes y normas.

Entonces: 1º conocer qué dice el PGOU. Una vez que conozcamos el PGOU sabremos qué hacer.
No es la primera vez que un propietario muy contrariado por entender que el PGOU le perjudicaba al consultarlo le estaba beneficiando sobremanera. Hay que conocer antes de juzgar. Luego actuar.
Por muy concejal o alcalde que sea hay una ley (PGOU) y ley del suelo, unos procedimientos, etc. Que debe cumplir.
Sin conocer más no puedo aconsejar más.
19/10/2010 18:02
muchas gracias por ayuda. Nunca me he interesado por la politica, ni entiendo de leyes pero creo que ya va ser hora de aprender
Buscare lo que dice el pgou

Saludos
Dani
19/10/2010 21:25
OK. El PGOU es el principio. Cuando sepamos qué determina, qué sistema de actuación propone, qué clasificación da al suelo, qué usos, qué ámbito engloba su parcela, etc.

Entonces podremos hablar algo más.

No es política, es la Ley (el PGOU = Ley urbanística de cada Ayuntamiento).

Tampoco hay que ser muy versado en leyes (aconsejable, sí por supuesto) para entender el PGOU, y si no algo podremos ayudar desde aquí.