Tengo mirado un piso para comprar. El tema es que quiero comprarlo sin empadronarme alli, ya que tengo propiedad de la casa donde vivo con mi padre y al ser él minusválido tengo ventajas fiscales estando alli empadronado. Es decir, me compraría el piso pero no dormiría alli de continuo o lo alquilaría, ya que tengo que cuidar a mi padre.
¿Cuál sería el movimiento correcto para comprar este piso sin tener que empadronarme alli?
¿Se puede comprar como primera vivienda sin tener que empadronarse?
¿o tengo que comprarlo como segunda vivienda?
Quisiera tener más información antes de hacer nada.
No hay problema. Compre usted el piso y no haga nada más. No tiene por qué.
Uno se empadrona donde vive realmente. Si vive usted con su padre pues bien empadronado está.
Si compra otro piso pues lo compra y santas pascuas. No hay por qué empadronarse.
Opino como Leonjbr: lo mejor es que los contratos reflejen siempre la realidad.
En cuanto a las deducciones por compra de primera vivienda, La deducción por vivienda habitual permite desgravar la compra de un inmueble con unos requisitos: habitar la vivienda en un plazo no superior a los 12 meses desde la fecha de adquisición y ocuparla de forma efectiva por un periodo mínimo de tres años, salvo causas justificadas.
En general Hacienda no "cruza" los datos de los padrones municipales, y además el padrón es un elemento más de los muchos que permiten demostrar que se vive en un sitio de forma habitual: puede aportar consumos de suministros, cartas de Banco, dirección rseñada en el DNI, certificación del presidente de la comunidad, cartas de la TGSS.... el propio cuidado d eun minusválido es un lemento importante.
Véase al respecto la Consulta de 17 de noviembre de 2016 (V5003-16): «En este sentido, se señala que la acreditación de dicha residencia es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria».
Lo malo es que usted al parecer se plantea alquilar, y ahí si va a "saltar la liebre" porque tendrá que reflejar los números catastrales en el IRPF.
Mire, a veces simplemente no se puede tener a la vez la botella llena y la suegra borracha: eche cuentas con un bolígrafo y escoja cómo le sale mejor: si comprar como primera o como segunda vivienda. Si hace las cosas mal siempre estará expuesto a una inspección.
No tienes que hacer absolutamente nada, comprarlo y ya. Si no te empadronas tendrá consideración de segunda vivienda a efectos fiscales o del tipo que sea (toda vivienda de tu propiedad que no sea tu residencia habitual), pero no tienes que hacer nada "para que no lo sea".
Si no te empadronas lógicamente no será la primera vivienda, pero puedes comprarla y luego alquilarla, venderla o hacer lo que quieras.
¿Qué ventajas fiscales estaría perdiendo aparte de la rebaja del ITP que existe en ciertas comunidades?
Hay alguna deducción en IRPF o algo más que me estaría perdiendo?