No, no se puede comprar entre dos personas al 50% pero que figure solo una, aunque lo que sí puede haber es una compra por parte de uno y que le venda en contrato privado su mitad a la otra.
El contrato privado es válido y legal aunque no esté en documento público (hay ríos de tinta sobre el 1278 y el 1280), pero aquí hay una tercera parte que es el vendedor, que estará vendiendo a uno solo si se quiere que figure uno solo. El contrato privado entre compradores (si lo hay) será un contrato posterior y diferente a la venta que realizó el vendedor de la vivienda, que es también un contrato, y público, donde no cabe añadir nada privado entre los compradores, y en este la vivienda se vende solo a uno. Lo otro será "otro" contrato aparte del de compra, en todo caso.
Salvo mejor opinión.
El documento privado puede servir, y más si nadie impugna su validez. Pero es preferible el documento público. Recuerde que el documento privado tiene el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes (artículo 1225 del Código Civil). Pero no es fácilmente oponible a terceros.
Además el artículo 1280 del Código Civil exige el requisito formal de que la transmisión de derechos reales sobre inmuebles se otorgue en escritura pública, si bien el art. 1279 sorprendentemente da plena validez al contrato privado.
Para poder precisar más la respuesta, sería bueno que expusiese usted qué es lo que se pretende al transmitir el bien en contrato privado y si hay alguna razón que lo haga recomendable: ¿problemas con divorcios, embargos?
Buenos días:
Los documentos privados firmados tienen validez plena cuando son auténticos y no se impugnan.
Para acreditar la propiedad, el justo título es la escritura de compraventa ante Notario inscrita en el Registro de la Propiedad y por ello la fe pública registral ante terceros la otorga el Registro de la Propiedad.
Atentamente.
Un documento privado puede ser válido entre las partes, pero no tiene la misma fuerza legal ni publicitaria que la inscripción en el Registro de la Propiedad. Según el artículo 1278 del Código Civil español, "los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez". Esto significa que el acuerdo privado es vinculante entre las partes.
La principal función del Registro de la Propiedad es la publicidad, es decir, hacer público quién es el propietario de un inmueble. Cualquier derecho no inscrito en el Registro puede ser oponible a terceros, pero no tiene la misma protección. En caso de disputa o venta a un tercero de buena fe, el derecho inscrito prevalecerá sobre el documento privado. La inscripción registral ofrece una protección adicional, ya que el propietario inscrito tiene presunción de titularidad. Esto puede ser crucial en casos de problemas legales, venta del inmueble o fallecimiento de una de las partes.
Por eso, la persona que no figura en el Registro podría enfrentar dificultades para demostrar su propiedad en caso de litigios, ya que el documento privado no tiene la misma fuerza probatoria que la inscripción registral.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Comprar piso con otra persona teniendo el 50 % de la propiedad cada uno.
Hola.
Se puede comprar un piso entre 2 personas (50 % de la propiedad cada una) y como propietario solo figure una y la otra sea dueña en un documento privado sin llevar este documento al registro de la propiedad ni nada. Esto se podría hacer? Ese documento privado tendría validez en el supuesto de tener que acreditar la propiedad?
Muchas gracias.
Un saludo.