El local está encantado de que se le indemnice para la parte que se le coge.
Desgraciadamente este administrador solo está interesado en hacer obras, así que cuando toca un presidente que no tiene muchos conocimientos se toma mucho interés en “aconsejarle” de cómo llevar la presidencia, por lo que acaban haciendo lo que le interesa.
Lo mismo que utilizar el truco de convocar las juntas extraordinarias con pocos días de aviso. Las convoca con fecha de jueves para los martes de la semana siguiente, correos en el mejor de los casos como pilla fin de semana reparte las cartas el lunes justo un día antes de la reunión y hay propietarios que no se enteran a tipo o no llegan a gestionar una representación a tiempo.
Del tema del ascensor estamos aburridos pero sobre las peticiones reiteradas dice que hay que atenderlas porque cualquier propietario tiene derecho a hacer sus propuestas.
Un propietario me pasa esta información que ha encontrado en la web:
¿Quién puede modificar el Título Constitutivo y cómo?
La modificación del Título Constitutivo se puede hacer por el dueño único antes de la venta, por un acuerdo de la junta, así como por laudo o resolución judicial.
Si las modificaciones se llevan a cabo en junta de propietarios necesitarán el acuerdo por unanimidad. Y, para conseguir la unanimidad, no será necesario que asistan a la junta todos los propietarios ya que el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:
Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
¿Me podéis confirmar si esto es así o ha habido alguna modificación de la ley?.
Aparte de ser una obra no necesaria, es absurda por la complejidad que presenta (mover contadores, destrozar portal, necesidad de expropiar parte del local, al que hay que indemnizar).
Yo creo que se necesitaría una mayoría de 3/5 por el artículo 17.4, sin voto del ausente. Además el local podría oponerse, con sólidos argumentos para defender su postura.
Lo primero de todo es que el administrador debe abstenerse de hacer propuestas. Las peticiones deben dirigirse al presidente que será quien las incluya en el orden del día y quien las rechazará si hay reiteración, no se puede votar lo mismo en cada junta.
Realmente, la comunidad no compraría nada, el local debería ceder esa parte, en caso que hubiese que eliminar barreras arquitectónicas, pero como usted indica ese no es el caso.
La aprobacion de esa gran obra, se realizaría y le soy sincero, tengo mis dudas, no se si por el art. 17.2 ( mayoría simple) o por el 17.4 (3/5).
Creo que es un caso de consultar con un abogado
¿comprar parte de un local por la comunidad modifica el titulo constitutivo?
Según la ley de propiedad horizontal, reformada en junio de 2013, una comunidad de vecinos estará obligada a instalar ascensor, aunque no haya una mayoría que así lo desee, si quien lo solicita es un propietario mayor de 70 años o que tenga discapacidad. Y contempla la posibilidad de comprar parte de un local para poder instalarlo.
Os comento un problema a ver si me podéis ayudar con la forma de proceder porque en este caso el edificio si tiene ascensor en perfecto funcionamiento y hace años se modifico para tener puertas de apertura automática. Además como para llegar al ascensor hay que subir unas pocas escaleras también se instalo un elevador con puerta y paredes de cristal. Hay muchas comunidades con ese tipo de elevador instalado.
Ambos aparatos funcionan perfectamente. Hay varias personas de edad avanzada y una persona que tiene un vehículo a batería de estos nuevos que le permite desplazarse sentado que lo utilizan sin problemas.
Llevan varios años que en todas las reuniones el administrador propone a petición de un par de vecinos que se modifique todo el portal eliminado el elevador y haciendo obra para bajar el ascensor hasta la cota del suelo del portal. Ponen como ejemplo lo que se hizo en una comunidad cercana pero es que allí se hizo porque el ascensor no llegaba al último piso y eso si era un problema de acceso para esos vecinos.
Ya se ha votado en varios años que no se quiere realizar la obra ya que no es imprescindible puesto no hay ningún problema en la movilidad y el acceso de todas las personas, pero a pesar de esto sigue insistiendo año tras año en votarlo.
La obra supone además mover contadores de luz, la tubería general de agua de la comunidad y contadores, etc. Sin olvidar que semejante obra supone dejar sin ascensor durante varios meses a todos los vecinos creando un gran problema sobre todo a los que como os he comentado necesitan utilizar el actual elevador.
Y como aun así tampoco habría sitio se tiene que comprar parte del local contiguo al portal para poder hacer la instalación.
La duda surge porque en el titulo constitutivo está la descripción de los pisos y locales con su extensión, lindes, cuotas de participaciones, etc.
¿Esa compra de parte del local supondría cambiar su extensión y cuota de participación por lo que habría que modificar el titulo constitutivo?.
Gracias por vuestras aportaciones.