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¿comprar parte de un local por la comunidad modifica el titulo constitutivo?

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
17/04/2023 21:43
juanchito
No veo dónde está la complicación. El CC dedica su título III a las comunidades de bienes. Las comunidades de propietarios son un subtipo de comunidades de bienes, por eso el propio título III, en su art. 396, regula ciertos aspectos y se remite a la legislación especial.
Que no se pueda registrar a nombre de una comunidad de propietarios, como tampoco a nombre de otras comunidades de bienes, no es impedimento para que puedan comprar todo aquello que la ley no prohíba.
18/04/2023 13:19
Pepelu90
Aunque en España no es obligatorio registrar una propiedad, yo nunca compraría una vivienda que tuviera problemas para registrarla, una comunidad de propietarios como tal no creo que lo hiciera a no ser que fuera algo muy necesario, y buscarían alguna triquiñuela legal para hacerlo, sin dejar de ser muy complicado, lograr la unanimidad para ello, y sabiendo que la comunidad de propietarios no tiene entidad jurídica, seria un motivo para evitar una operación tan complicada. la propuesta de Esteban55 es de lo mas absurdo que pueda proponerse en una comunidad.

Todos sabemos la diferencia que hay entre comunidad de propietarios y comunidad de bienes, son primos hermanos, pero no es lo mismo.
18/04/2023 18:29
juanchito
Solo comentarte que yo no he propuesto nada. Personalmente me parece absurdo hacer esa obra teniendo asegurada la accesibilidad con la plataforma y el ascensor.

Solo he planteado la consulta de lo que quieren hacer unos propietarios y como no hay forma de que paren de pedir votarlo reunión tras reunión preguntaba por si lo que proponen ellos supone una modificación del título constitutivo (por la información que había encontrado al ya existir previamente ascensor si supone modificar el titulo constitutivo). Ya que en ese caso al ser necesaria la unanimidad para modificarlo como no la hay era una forma de zanjar el tema y que dejen de insistir reunión tras reunión.

Lamento si me he explicado mal y os he liado.
18/04/2023 20:35
Esteban55
Puedes pedir que se incluya en el orden del día una propuesta en el sentido de que aquello que se haya rechazado no se pueda volver a proponer en el plazo de cinco años, por ejemplo.
18/04/2023 21:07
Esteban55
Esteban55:

Te has explicado correctamente, al menos a mi no me has liado, mi opinión es que la compra de esa parte del local si se llegara a efecto, requiere la unanimidad de todas las cuotas de participación y de votos, seria inviable porque tu no estarías de acuerdo, y la operación no se llegaría a materializar, luego seria una elucubración que se quedaría en aguas de borrajas, por lo tanto la modificación del titulo constitutivo al ser necesaria la unanimidad, tambien es una opción inviable, ellos no pueden ni comprar ni modificar el titulo constitutivo modificando las cuotas, sin tener la unanimidad.

Si tienes un ascensor y un elevador vertical, dejando a parte la compra de esa parte del local por ser inviable la operación, aun pretendiendo hacer la obra sin comprar parte del local, los promotores deberían como ya te he dicho en otra intervención, contar con los 3/5 de votos y cuotas en la Junta, aun lográndolo, si la obra supera para cada propietario 3 mensualidades de gastos ordinarios, los disidentes no estarían obligados a contribuir, y como no se puede impedir que el uso del nuevo ascensor no sea utilizado por los disidentes, podríais utilizarlo, es una clara obra de mejora.

Si se optan por la compra deberías votar no, y si se pretende hacer la obra sin la compra del local, vota no y exige que se vote en Junta por los 3/5.