Como regla general el plazo para despachar cualquier documento presentado en el Registro de la Propiedad es de quince días hábiles- unos 21 días naturales - a contar desde su presentación, si al tiempo de dicha presentación se acredita el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos incluida la previa liquidación y pago de los impuestos devengados, o desde estas últimas acreditaciones, si las mismas se producen en un momento posterior.
"se puede hacer la compra ante notario indicando "a falta de registro". ¿Esto es fiable siendo ante notario, o debo realmente esperar a que mejor se registre?"
No es necesario esperar, por lo que la fórmula propuesta es válida.
"¿Que pasa si después no la registra debidamente?"
Que habrá que subsanar los defectos que alegue el registrador para denegar la inscripción.
"¿recibiría alguna multa el vendedor o yo?"
La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, por lo que no puede haber ningún tipo de sanción.
¿Podría inscribirla yo a mi nombre después?
En líneas generales la respuesta es afirmativa.
Un saludo.
Comprar parcela que está sin inscribir el anterior propietario
Buenas tardes, quiero comprar una parcela la cual aún consta en el registro de la propiedad el propietario anterior, debido a que ésta fue vendida la semana pasada, y ahora la quiero comprar yo. El vendedor es un grupo inversor, me indica que se puede hacer la compra ante notario indicando "a falta de registro". ¿Esto es fiable siendo ante notario, o debo realmente esperar a que mejor se registre? Me urge la compra, y el vendedor me indica que si tenemos que esperar a que figure el cambio de registro pueden pasar 3 meses. ¿Que pasa si después no la registra debidamente? ¿recibiría alguna multa el vendedor o yo? ¿Podría inscribirla yo a mi nombre después?
Muchas gracias