además de lo de la comunidad, para que conste como vivienda necesitaría licencia de primera ocupación (cédula de habitabilidad)
al margen de eso, y supuesto que lo compra como local (aunque viva allí de manera más o menos irregular), la compra irá por ITP salvo que esa empresa (la ahora vendedora) haya hecho expresa renuncia a la exención del IVA (en su escritura de compra) en el momento en que la ha comprado al promotor.
distinto sería si usted fuese empresario (sujeto pasivo de IVA), ya que en ese caso tributaría IVA
La venta por la empresa está sujeta al IVA (21%) y no al ITP. Para vivir en ese local/oficina debe comprobar si los estatutos de la comunidad de propietarios permiten su uso como vivienda; en otro caso no podrá.
Quiero comprar una oficina/local como particular para vivir en ella, me la vende una empresa que a su vez la compró al contructor. Que he de pagar el IVA (21%) o el ITP. Gracias.