Hola, acabo de ver un local adaptado para ser vivienda. Segun me dijeron los dueños solo queda una obra de tabique para que se pueda pedir habitilidad y poder gestionar el cambio. Se adapto todo por un arquitecto, y esta amueblada actualmente y alquilada a unas personas, entiendo que de forma ilegal porque no esta escriturada como vivienda
Mi duda es la siguiente: El precio es muy atractivo pero me lo venden como local, porque segun ellos les urge la venta. Se que me saldria rentable asumir el cambio de cambio local a vivirnda por el precio del local,pero me gustaria saber si comprandolo como local se puede poner una clausula ante notaria donde la parte vendedora se comprometa de alguna manera a ser responsable en el caso que al final vivienda o ayuntamiento negara el cambio. Se que hay otros requisitos de acta vecinos conformidad etc...pero quiero saber si esa clausula existe o me puedo cubrir las espaldas, se que es lioso y demas, pero el precio lo compensa, es en Malaga.
Mejor que especificar cláusulas en el contrato creo que sería preferible realizar una consulta formal en el ayuntamiento sobre la posibilidad legal de realizar el cambio.
Podría darse el caso de que al tiempo de exigir el cumplimiento de la obligación una alteración extraordinaria de las circunstancias imposibilitara el cumplimiento de la cláusula.
Gracias, que documentacion tendria que llevar el dueño???
Si el ayuntamiento da el visto bueno, puedo estar 100% de comprarlo como local??? Según el dueño solo queda la obra de un tabique, y le urge vender y no esperar varios meses, pero claro, yo no ya se si es una técnica para quitarse del medio el local porque no se puede convertir en vivienda. Actualmente vive gente de alquiler.
No necesariamente ha de ser el dueño quien haga la consulta en el ayuntamiento, también puede efectuarla el interesado en el cambio de local a vivienda.
Eso sí, por escrito y aportando la referencia catastral del local.
Aún con el visto bueno del ayuntamiento, hay que tener cuidado con la comunidad de vecinos, si fuera el caso, porque se puede oponer y es necesaria su aprobación por unanimidad para cambiar el título constitutivo de la propiedad horizontal que incluso podría tener expresamente prohibido el cambio.