Un pariente quiere vender un local, pero por cuestines sentimentales prefiere que quede en la familia. Ofrece vendérmelo por la mitad de su precio y me interesa, pero no sé a cuánto pueden ascender los impuestos que tendríamos que pagar por la operación.
El local está valorado por el catastro en unos 30000 y la venta sería por 15000.
¿Pueden los impuestos que se deriven de esto ser tan excesivos que hagan que la operación no merezca la pena?
No pretendo que me den un presupuiesto pero me ayudaría saber si estamos hablando de un par de miles o de muchos miles.
Vaya a la oficina de hacienda de su comunidad autónoma y pida un certificado de valoración de ese inmueble a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales. Ese es el precio mínimo por el que puede escriturar. Si lo hace por más, le pasarán una liquidación que ellos llaman complementaria.
Para evitar el fraude (que todos compremos inmuebles y paguemos en negro declarando solo un 1% de su valor) la administración establece un valor mínimo a efectos fiscales por el que hay que tributar.
Puedes comprar por 15 mil, pero tendrás que declarar por 30 mil, por entendernos, si dices que ese es su valor. En realidad en vez de 30 el valor real "mínimo" que tenga ese inmueble según lo valore la administración. Los impuestos no van a ser mayores que si lo compraras por el valor real, y sí puedes pagar menos a tu familiar si ambos queréis, pero se tributará como mínimo por otra cantidad. La fiscalidad nunca deja de hacer viable la operación (si se pagarían por ejemplo 30 mil más 10% de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP depende de tu comunidad, 33 mil, tendrías que pagar 15 mil más el 10% no de 15 sino de 30, 18 mil), pero tú verás si con esas condiciones te interesa el terreno o no, valer dices que vale más.
Este "valor mínimo a efectos fiscales" (nombre no oficial) lo publicaban antes las comunidades autónomas, cada una hacía su cálculo y se consultaba online, desde hace poco lo publica el catastro con el nombre "valor de referencia" menos para País Vasco y Navarra. Este es ahora el valor mínimo por el que se ha de considerar cualquier operación a efectos fiscales, pero si acordáis comprador y vendedor pagar menos, pues puedes pagar menos si queréis los dos, aunque a efectos fiscales se tomará ese mínimo. Dado que se tributará por ese mínimo no debería haber ya tampoco sospecha de donación encubierta que tenga que tributar por ISD, ya que ya se estará tributando por ITP, si realmente se paga, claro.