Hola, somos dos personas de 31 y 35 años (pareja sin estar casados ni pareja de hecho) que queremos comprar un ático en provincia Toledo (España). Es la primera vez que compramos una vivienda en la que pretendemos vivir habitualmente, hasta ahora hemos vivido de alquiler. El tipo general de ITP por compra un inmueble en Castilla La Mancha es del 9%, pero en enero de 2022 se aprobó un ITP reducido (5%) y estoy asegurándome de que cumplimos todas las condiciones para aplicarlo, y evitar una completamentaria o algo así. El problema es que cada uno de nosotros somos nudos propietarios de una vivienda (al 33 y 25% respectivamente, casa de nuestros respectivos padres), y en las condiciones del tipo reducido de ITP se indica que debe ser "adquisión de primera vivienda habitual", por ese motivo no tengo claro si podemos optar o no a dicho tipo reducido.
En la ley Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, lo menciona así literalmente:
"6. Se aplicará el tipo reducido del 5 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, o tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo segundo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."
Si alguien me puede orientar y dar luz lo agradecería infinitamente.