A un moroso la comunidad, mediante abogado y procurador le ha reclamado judicialmente la cantidad adeudada " monitorio ". Dicho moroso fue condenado a pagar la deuda más intereses y costas. Después de casi un año dicha sentencia no se ha ejecutado. Mi pregunta : En el caso anterior,mente expuesto,¿ puede una persona hacerse cargo de dicha deuda, abonándola a la comunidad y reclamársela después al moroso ?.
Si esta consulta fuera materia de otro foro ruego me lo indiquen . Gracias y un saludo.
Entiendo que sí. Esto es como si el moroso solicita un prestamo a un banco para pagar su deuda y después debe de pagar al banco dicho prestamo.
Lo importante para la comunidad es que abone lo que debe.
Pero la Comunidad, si firma un recibi de la deuda, debera hacerlo como que lo recibe del moroso, ya que la Comunidad no tiene ninguna relacion con el que se hace cargo del pago. Despues ellos que se arreglen.
Os dais cuenta que estáis opinando sobre un contrato civil, que está regulado por el CC?
Lo digo porque no tenéis en cuenta una parte importante de la pregunta
Hola. A es condenado judicialmente a pagar a B la cantidad de x euros. A puede celebrar con C un contrato de préstamo por la misma cantidad. Una vez recibida, A paga a B, extinguiendo la obligación entre ambos. Posteriormente A debe devolver a C la cantidad prestada más los intereses si estos se han pactado. En caso de que A incumpla el contato de préstamo, C puede valerse de lo esipulado en los arts 1.124 y 1.108 del Código Civil.
Como ampliación a mi post anterior, os quiero decir que las intenciones de este señor eran hacerse cargo de la deuda y adquirir los derechos para proceder contra el moroso, y.. ¿ ? llevar el piso al embargo y posterior subasta.
Pero Mc. Ensi, eso le corresponde instarlo a los abogados de la comunidad, que ya deberían tener el embargo y subasta en ejecución, puesto que la Sentencia ya será firme.
Desconozco si en las intenciones del comprador de la deuda son acortar el cobro, pero me parece que deberá empezar de cero.
Por lo leído, yo había pensado que alguien quería comprar el piso, o local, del moroso, pero asegurarse antes la capacidad legal de recobrar la deuda anticipada a la Comunidad, yendo luego contra el moroso.
En vez de pagar y luego reclamar, que no ves posible...
¿Podría el tercero "subrogarse" o sustituir a la posición de la comunidad en ese título judicial, en ese punto del proceso, con la entrega de la correspondiente documentación en el juzgado?
La novación que consiste en subrogarse un tercero en los derechos del acreedor no debe presumirse sino en los limitados casos que establece la ley y es preciso consignarla en los demás, según el artículo 1209 del CC; y la constituida por sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo no puede hacerse sin el consentimiento de la Comunidad acreedora.
En este sentido te recuerdo que la figura de la cesión de contrato que es un típico ejemplo de subrogación de deuda se acoge por la jurisprudencia con gran prudencia, exigiendo de ordinario, recabar del cedente el consentimiento del otro contratante, estableciéndola con claridad para que produzca sus efectos.
Si todas las partes están de acuerdo, no hay problema, pero no estoy seguro de que la pregunta se haya formulado pro curiosidad o para obtener información con otro tipo de intenciones.
Pongamos un ejemplo. Yo soy Abogado. Podría constituir un negocio muy interesante subrogándome en la figura del deudor (propietario moroso) pagando su deuda a la Comunidad para a continuación promover una reclamación de cantidad que incluiría las costas. No tengo más que ir invirtiendo en reclamaciones relativamente jugosas, en las que le compro a la Comunidad un derecho de crédito contra un propietario moroso de, por ejemplo, 6.000,00 euros por 5.000,00 euros y renglón seguido procedo a reclamar los 6.000,00 euros al moroso y encima adiciono las costas (unos 1.200,00 euros más). Por cada reclamación me sacaría 2.200,00 euros. Si hago 5 al mes, podría ganar 132.000,00 euros al año con ese sistema.
Evidentemente, Dikc, no veo posible que se haga sin acuerdo de las partes.
El previo consentimiento que indicas se aplica a casi todas las cesiones de derechos (Contratos de arrendamiento, hipotecas, prestamos, subrogaciones, etc...).
Pero tu negocio.... lo será si la Comunidad consiente en cederte su posición acreedora en minusprecio, aunque pensándolo bien, no estaría de más cobrar algo menos, embolsarse casi todo el dinero adeudado sin más embrollos y terminar con el asunto.
Doy gracias a todos por el gran interés tomado en esta mi consulta . Por ello, y por el gran interés que la misma ha suscitado, y considerando que lo que al parecer podría ser la resolución final del proceso seguido por mi comunidad contra el moroso puede ser interesante para aclarar las dudas de unos y de interés para todos, Digo : Puesto en contacto con el abogado que interpuso la demanda contra el citado moroso, me confirma : Que el citado Sr., que de una forma o de otra, instado por él y por la comunidad se hizo cargo de la deuda, ha adquirido en subasta la mitad proindivisa de la vivienda correspondiente al moroso , por lo que ahora, siendo propietario de la referida mitad proindivisa de la repetida finca , podrá negociar con el otro propietario el " te compro o te vendo " . Para mi satisfacción y de la comunidad, la deuda reclamada más intereses legales y costas parece ser que se encuentra consignada en banco a disposición de la misma , salvo e u o.
Dickturpin : Gracias por tu colaboración . Te aclaro tus dudas. Ni por curiosidad ni por otro tipo de intención , metafóricamente : oí campanas y pregunté en el foro si se podían tocar.
En atención a vuestro interés os tendré informados.
Entonces, ya me parecía a mi, finalmente ha habido compraventa de la vivienda, aunque sea en proindiviso. Y ahora, a por lo que queda...
Seguramente el comprador de esa mitad y de la "deuda", habrá echado cuentas, y está haciendo un negocio por la subasta, habida cuenta de los precios actuales...
Aquí el que no corre, vuela....
Al menos, la Comunidad sólo tiene que coger el dinero consignado, y miel sobre hojuelas...
Hola RAO7 : Gracias por tu opinión . Lo que me extraña es que tratándose de bienes gananciales sólo hayan subastado una mitad . ¿ Porqué no toda la finca ? .
Efectívamente RAO7, hay quien se aprovecha de las circuntancias ajenas, pero cuando se trata de indivíduos que quieren vivir totalmente a costa ajena, no merecen piedad. En este caso, estos indivíduos adeudan tres años de cuotas a la comunidad, utilizando todos los servicios que los demás con mayor o menor esfuerzo hemos ido pagando .
Recibe un saludo