puede estar lista en quince días, depende de si cumple las condiciones para ser registrada
Pero eso no tiene relación con el expediente de dominio y el acta de notoriedad, porque se habla de una casa escriturada y no registrada, no de una finca de la que se carece de título de propiedad
si la finca ya está registrada, y no lo está la casa, no debe haber problema si está acreditada la antigüedad y uso de la casa, o si en su momento existió certificado final de obra
si la finca no está registrada, a mayores hay que cumplir las condiciones de registro de la finca, que, en caso de que nnca se haya registrado, será la presentación de dos escrituras públicas consecutivas
podría haber problema si la finca estuviera registrada de antiguo y se produjese una interrupción del tracto sucesivo (si hubiera varias transmisiones no registradas), ya que la reanudación es latosa si no se dispone de todas y cada una de esas escrituras no registradas
infórmese de cuál es el problema real ... y no suelte un euro si tiene dudas, porque casas hay más que euros, porque todavía no hay presión de la demanda como para que puedan permitirse no esperar al comprador mientras arreglan los papeles
no sé si alguien podrá ayudarme. Mi marido y yo queremos comprar una casa que está escriturada, pero no está registrada. El propietario, como no encuentra las escrituras originales, ha solicitado al notario que escrituró en su momento una copia de la escritura. Cuando le den la copia, la llevará al registro para iniciar los trámites y supuestamente estará listo en 15 días.
Según tengo entendido existen dos vías para registrar una vivienda:
1.- Expediente de dominio, que dependiendo del partido judicial donde recaiga la finca suele ser bastante lento.
2.- Acta de notoriedad que se realiza ante Notario, pero que tiene la particularidad que deberá pasar dos años para que su inscripción en el Registro sea definitiva, es decir, que su inscripción está condicionada durante dos años a que nadie impugna su titularidad o inscripción.
Mi duda es, si ya dispone de la escritura, de qué forma se procederá el registro? Por expediente de dominio, o por acta de notoriedad?
Pregunto porque supongo que la financiación (Hipoteca) dependerá de esto, ¿no es así?
Estoy un tanto nerviosa puesto que la inmobiliaria quiere firmar el contrato de arras (nos han comentado que incluirían este tema como claúsula dentro del contrato).