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Comprar casa que tuvo embargo.

5 Comentarios
 
Comprar casa que tuvo embargo.
08/06/2009 18:46
Buenas tardes, mi suegro tiene una casa a su nombre con una hipoteca y ha tenido varios problemas con su anterior socio, teniendo deudas y una notificación de embargo.Actualmente la casa está libre de incidencias y embargos, mi pregunta es si yo se la compro pagando una deuda que tiene y la hipoteca que le queda, puedo tener yo problemas si le sale alguna deuda nueva ? ó ya cambiando de dueño esa casa ya no se la pueden reclamar como patrimonio.
gracias, un saludo
13/06/2009 13:10
Si la casa está libre de otras cargas y usted asume el pago de las q pueda haber en el momento de la compra, usted es tercero de buena fe y resultaría protegido "iuris et de iure" contra los acreedores del vendedor q no hubieran inscrito los títulos de sus respectivos créditos en el Registro.

Ello sin perjuicio de las responsabilidades q puedan derivar al vendedor, por ej: alzamiento de bienes (art. 257 CP).
13/06/2009 21:41
Sin perjuicio de la tercería de dominio que, en su caso pudiera presentar algun acreedor.Asegúrate de que tu suegro no haya firmado ningún contrato de compraventa o haya efectuado algún aval por el que responda el inmueble, pues aunque ac37 tiene razón en su respuesta, aunque no esté registrado en el Registro de la Propiedad, podrían derivarse derechos preferentes mediante la aportación de algún documento privado de compraventa; ello poniéndonos a las malas de que tu suegro te la fuera a jugar, que no es lo lógico, pero cosas mas raras se han visto. Saludos.
16/06/2009 13:51
Prince: me gustaría saber en q arts y en q ley o leyes te basas para sostener tus afirmaciones respecto a dchos preferentes en docs. privados a una adquisición amparada por el art. 34 LH a la q yo me refería en mi anterior intervención (me faltó citar el art.).

Pq si bien es cierto q existen excepciones a la fe pública registral, por ej. prescripcion contra tabulas del art. 36 o art. 37 LH, etc, de lo q yo he leído no haces referencia a ninguna de ellas y das a entender q una compraventa privada (a ver cómo puedes obligar al vendedor a decirle cuántos contratos ha firmado) no inscrita se puede sobreponer -ni más ni menos- q a una adquisición amparada por el art. 34 LH, auténtico dcho estrella de la legislación hipotecaria.
23/06/2009 10:07
Saludos ac37, en principio es dificil reflejar escuetamente todas las variantes posibles que se pueden dar en los casos que implican inscripciones registrales, partiendo de la premisa que indicabas en cuanto al art. 34,es jurisprudencia reiterada que el principio de exactitud registral contiene una presunción iuris tantum, por lo que puede ser destruida en contrario. No son extrañas las fincas registradas con doble inmatriculación, aquellos casos en los que la persona vende simultáneamente un bien inmueble a un particular de buena fe con contrato de compra-venta, lo que requiere un tiempo previo a la inscripción registral, cuando se actúa con la confianza en el vendedor, y éste al mismo tiempo contrata una hipoteca con un banco, el cual inscribe inmediatamente la carga hipotecaria en el registro. En fin es complejo y muy extenso entrar a discernir escuetamente en qué artículos me baso para comentar lo anterior, pero la realidad es esta, amén de que yo no atacaba el principio iuris de iure de la primera inscripción hipotecaria, sino las distintas acciones que se hubieran haber producido entre dicha inscripción y la posterior venta al yerno y ello al presumir de lo expuesto en su post de que hay deudas por medio y es posible que no haya sabido interpretar si hay anotaciones preventivas de embargo, etc. También cabe la posibilidad de que la finca no la tenga su suegro en su plena indivisión, sino que puede haber usufructo, nudas propiedades, etc. Saludos.
23/06/2009 13:09
Creo q confundes el art. 38 con el 34, pues lo q dices encaja más con el contenido del 1º q del segundo. Recordemos q el art. 34 recoge el ppo de fe pública registral y el 38 el ppo de legitimación, operando uno iure et de iure y el otro iuris tantum.