Creo que yo puedo retener el dinero necesario del embargo teniendo en mi poder un oficio de la Agencia Tributaria de la Seguridad Social donde se hace constar la deuda existente por dicho embargo. Eso es acuerdo entre comprador y vendedor.
No entiendo que yo no pueda liquidar el embargo si me hago cargo de él. Claro está que no compraría libre de cargas. Pero sí pienso que con posterioridad podría levantar dicho embargo.
Tampoco alcanzo a comprender por qué iba a tener problemas a los dos años si se liquida el embargo.
¡Ojo! Yo pregunto y hablo según mi corto entender en este tramposo mundo de leyes. No me he visto nunca en nada igual. También estoy pensando en dejar el tema, sobrepasa mis entendederas y hago aguas por todas partes.
Sin embargo en la notaría me dicen que se puede hacer aunque haya que quebrarse un poco la sesera.
Problemas va a tener todos los del mundo. La deuda no es suya y para poder comprar la casa como indica "libre de cargas" primero hay que liberarla y la unica forma es pagando. Vd. no puede retener nada a los vendedores, no es quien para hacerlo.
Supongamos que se hace la escritura, que retiene como dice las cantidades, y despue sno paga vd. nada. Los deudores continuarian con la deuda y además con un alzamiento de bienes. Puestos en otro supuesto, hace la escritura y si paga la deuda, pero a los 2 años le aparece un nuevo embargo. ¿Qué hacemos entonces?. Yo buscaria otra casa.
No sé si en el caso de comprar y quedarme con el embargo, es algo seguro. Evidentemente del dinero pactado para la compra detraería la cantidad correspondiente al embargo más los gastos que ocasionase, para posteriormente levantar dicha carga. ¿Esto es posible y sin problemas?
¿Se puede retener también el dinero de la Tesorería de la Seguridad Social y pagarlo con posterioridad? Me han dicho que es necesario hacerlo con antelación y los propietarios no disponen de ese dinero.
Quiero comprar libre de cargas una casa que tiene una hipoteca, una deuda con la comunidad y una anotación registral de embargo por deuda con la Tesorería de la Seguridad Social. Me han dicho que lo primero es liberar la deuda de la Seguridad Social. ¿Qué puedo hacer para comprarla de forma segura?