Buenos días, en la compraventa de una vivienda hay deuda pendiente de la comunidad de propietarios.
En este caso se ha hecho constar en escritura que el comprador se hace cargo de los gastos de comunidad, y por tanto se aplica el tercer párrafo del art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal.
Mi pregunta es, ¿qué ocurre con las cuotas anteriores? En este supuesto existen embargos previos sobre otros bienes del anterior propietario (vendedor), que no han sido "mejorados"; pero no había embargo sobre la vivienda.