Tengo la siguiente duda, a ver si alguien pudiera asesorarme un poco en este tema.
En 2002 heredé una casa y la vendí. En 2003 compré un piso (mi vivienda habitual). En 2015 la he vendido. Durante esos 12 años, no he tenido ingresos de ningún tipo (ni trabajo, ni ayudas, ni nada). Ahora estoy tratando de calcular cuánto voy a tener que pagar de impuesto por la ganancia en el valor de la vivienda en esos 12 años (que han sido 36.000 euros aproximadamente), pues tengo entendido que la deducción por inversión en vivienda habitual ya no existe ¿eso es cierto?, y estoy hecho un lío, porque estaba pensando en comprar otra vivienda, y ya no sé qué opción me saldría menos cara (si comprar, si no comprar, si comprar solamente una parte...).
Disculpad mi torpeza, pero soy un ignorante en estos temas.
Gracias.
Efectivamente, por las compras de vivienda ahora mismo no existe deducción de ningún tipo, pero para los que comprasteis la casa vigente la misma podéis seguir beneficiados de la misma, por lo menos hasta donde yo tengo entendido.
Lo de que opción te saldría menos cara pueden darse mil variantes.
-Una cosa es la deducción por adquisición de vivienda habitual, suprimida desde 2013.
-Otra cosa es la exención por reinversión en otra vivienda habitual, que se mantiene. Si vd. reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual lo obtenido con la venta de la anterior, esa cantidad quedará exenta de tributación (tiene un plazo de 2 años para hacerlo).
Evidentemente, si tras haber vendido su vivienda en 2015 no se compra otra, tendrá que tributar por esta ganancia en su declaración de IRPF. Puede hacer una simulación en la página web de la AEAT, para tener una idea aproximada, ya que el importe a pagar dependerá de todas sus circunstancias personales, familiares y económicas (lo mismo podría tener que pagar un 15% que un 30% de esos 36.000 euros, es imposible calcularlo aquí).
Pero entonces me surge otra duda: Una parte del total que obtuve de la venta ya no la tengo, pues al no disponer de ingresos de ningún tipo, he necesitado parte de ese dinero para vivir. ¿Tengo que tributar por esa parte que me he gastado y de la cuál ya no dispongo, pues el resto lo voy a reinvertir en vivienda? ¿Cómo puede entender Hacienda que debo pagar ese impuesto, si no recibo dinero alguno? Y finalmente, tengo pareja, pero no estamos casados, si me casara, ¿podría seguir otra estrategia? ¿Pagaría menos impuestos? Me gustaría encontrar algún asesor para que me llevara estos temas (fiscales, ayudas sociales, etc) Vivo en Cataluña.
Lo que tributa es el beneficio, no el precio de venta. Al precio de venta en 2015 tiene que restar lo que costó en 2003 (incluyendo ahí todos los gastos, como notario, registro...), el resultado es el beneficio obtenido, que es el que tiene que incluir en la próxima declaración de IRPF.
Lo que no tiene sentido es su pregunta "...¿Tengo que tributar por esa parte que me he gastado y de la cuál ya no dispongo?..." pues si, evidentemente ese no es problema de hacienda...
Por ejemplo: si vd. en 2003 compró la casa por 50.000 euros y con los gastos fueron en total unos 55.000, y ahora la ha vendido en 90.000 pues el beneficio serían esos 35.000 euros sobre los que tendría que tributar... suponiendo que le saliera un tipo del 12% (esto me lo invento también, depende de sus circunstancias personales) tendría que pagar 4.200 euros... sería una pequeña parte de los 90.000 obtenidos, como para haberselos gastado todos...