En 2012 adquirí una vivienda con mi pareja. Al ser ambos menores de 35 años, el precio de la misma inferior a 150.000€ y no superar cierta renta disfrutamos de una ayuda tributaria por lo que el impto. de transmisiones y ajd se quedaba en un 3% y 0,1% respectivamente.
No caimos en que para disfrutar de esa ayuda era indispensable que la vivienda fuera primera vivienda para uso habitual y para ello debíamos empadronarnos en dicho domicilio. Transcurrido un año y una semana nos empadronamos.
En agosto de 2015 Hacienda nos reclama dicha ayuda por no estar empadronados dentro del primer año, además de incrementarnos dicho impto. por haber escriturado por debajo del valor de la vivienda para Hacienda.
Aportamos pruebas de realización de obras así como certificado de convivencia en el domicilio dentro del primer año que ha sido desestimadas.
Ya hemos hecho efectivo el pago de la deuda.
Hay alguna opción de reclamarla??
Estimado Franrs4,
La primera pregunta que debo hacerle es cuando le ha llegado la notificación.
El plazo para recurrir es de un mes desde que le notifican la liquidación (no la propuesta inicial).
Jaime.
La notificación la recibimos en agosto del año pasado con la cantidad adeudada para ambos sujetos pasivos, dónde nos indicaban que teníamos un plazo de reclamación de 10 días.
La liquidación la recibimos la semana pasada y ya hemos abonado la cuantía. Pero queríamos saber si es posible hacer algún tipo de reclamación ya que han desestimado pruebas que creiamos suficientes para demostrar que a pesar de no estar empadronados en el domicilio si constituía vivienda habitual.
Hola de nuevo Franrs64. Si te ha llegado la semana pasada estáis aun a tiempo.
Acerca de tu pregunta, te diré que en principio pueden existir distintos argumentos para recurrir este tipo de liquidaciones pero, como es obvio, para darte una respuesta más concreta resultaría necesario analizar la notificación que os ha llegado, para ver si es razonable o no iniciar un procedimiento ante los Tribunales.
Siento no poder concretarte mas.
En cualquier caso, te dejo mi correo: notificador2015@gmail.com
Un saludo.
Jaime.
Los certificados del ayuntamiento, los de la policía y declaraciones varias de presidentes de la comunidad y demás, no hacen prueba de la habitación efectiva y con carácter permanente en el domicilio. Aporta como prueba las facturas de suministros, luz, agua, gas..siempre que los consumos sean suficientes y recuerda que tienes 12 meses para irte a vivir a tu casa desde que te la compras sin que pierda la consideración de vivienda habitual.