Buenas,
Según Hacienda con el certificado que ellos me van a dar es suficiente, no han comentado nada de poner juicio de desahucio en precario, no vive nadie allí.
Les llamaré el martes a ver si es necesario, me acabas de descolocar mis planes!!
Es más me explicaron que el dinero que sobra tras el embargo (de lo que yo he pagado) se le da al ex dueño de la propiedad.
La posesión legal solo se la puede dar un juzgado. Por lo tanto, deberá poner un juicio de desahucio en precario contra la titular o las ignoradas personas que vivan ahí dentro. En cuanto a las llaves y demás asuntos conexos con la propiedad, pídalas cuando tenga inscrita su finca.
Buenos días,
Me gustaría exponer mi caso y que me guíes en los próximos pasos!!
He conseguido la adjudicación de una vivienda subastada de Hacienda, por el 73% del valor de tasación, es de una empresa en la que no vive nadie.
Mi pregunta es, ¿El día que tenga la escritura debo ir con un Notario para que certifique que no vive nadie?
El presidente de la comunidad me debe facilitar la llave del portal para hacer una copia?
Un saludo
Creo que decía que la titular era la SS, y ya sabemos que Hacienda no reconoce ni a su madre. Está claro que es poco probable pero cosas más raras se han visto, y antes se decía con la Iglesia hemos topado, pero ahora es con Hacienda.
Saludos
Estoy de acuerdo, pero si la que vende es la propia Hacienda y acepta ése precio como el correcto, con la aprobación expresa de un interventor, difícilmente va a girar luego una liquidación complementaria; al menos, sería un buen argumento para rechazarla.
Creo que estás un poco confundido.
Esta transmisión es poco probable que está sujeta al IVA, ya que, excepto si se embargó cuando todavía no se había terminado la construcción y la finalizó la SS (cosa bastante improbable), no estaría sujeto al IVA. El IVA en el caso de inmuebles solo es para la primera transmisión, en segundas y ulteriores se somete al ITPOAJD, cuya base imponible será el valor de mercado del bien.
Mira esto que lo explica mucho mejor:
http://www.oficinanotarial.com/2010/10/base-imponible-del-itp-y-ajd-en-una.html
Saludos
Primero pedir disculpas por no explicarme con claridad, pero es que en estos temas estoy un poco pegado.
Aver si me explico
Resulta que el inmueble era propiedad de una empresa, esta empresa no paga a la S.S, y esta se queda con la vivienda. Entonces se nombra un interventor, y este es el que lo lleva todo.
Exactamente a hacienda se le hace una oferta de 56.666€. Es aquí donde los términos legales me confunde, yo se que cualquier persona puede ofrecer mas por el piso, pero no es la típica subasta, sino que si mañana me llama el interventor y me dice que otra inmobiliaria le a ofreció mas dinero pues entonces ese será el que opte al piso.
y me pregunta era esa, que si hacienda acepta mi oferta y el juzgado posteriormente le da tramite, no creo que luego la junta de Andalucía me pida la diferencia de iva, según valor catastral, ya que hacienda anteriormente adjudico ese piso por 56.666€.
Muchas gracias por responder y perdón por mi ignorancia en estos temas.
Hola buenas noches, a continuación expongo mi caso.
La cuestión es que me han ofrecido un piso que tiene un embargo por hacienda, ya que viene de una empresa que esta dirigida por un interventor, la pregunta en custion es que la oferta que se le hace a hacienda es de 56.666€ y el valor catrastal de la vivienda es de 127.000€, en el caso que hacienda acepte la oferta, el pago del iva seria del valor catrstal o por el contrario seria por el que hacienda a aceptado la oferta es decir, 56.666€.
Espero una pronta respuesta. Gracias