Buenos días: Estoy haciendo trámites para comprar una vivienda aquí en España al propietario que reside en Francia y me dicen que al no ser residente en España , sería yo obligada sustituta al pago del impuesto de plus valía. Me han hablado de un 3 por ciento. No sé sobre qué cantidad. Yo encuentro ilógico que sea yo obligada por un impuesto que implica una ganancia que yo no he percibido.
Os agradecería mucho si me aclaraseis cómo se hace esto en la práctica.
Es correcto lo que te han dicho.
El artículo 106.2 de la Ley de Haciendas Locales (la que regula este impuesto) dice que:
2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
Considera simplemente que esa vivienda es más cara de lo que indican, o tiene más costes que otras viviendas del mismo precio, a la hora de decidirte a comprarla o no. Lo sabes de antemano y es decisión tuya comprarla o no, al igual que con el resto de impuestos.
No sé qué porcentaje será, depende de varios factores, pero si te han comentado que es un 3% (del precio total, se entiende), pues piensa que vale un 3% más de lo que se escriture.
Hay que notar sin embargo que "te cobran a ti" (porque la ley permite a los ayuntamientos hacerlo) aunque puedes solicitar el reembolso al vendedor, pero eso sí, ya es cosa tuya emprender la acción civil, o incluirlo ya en la escritura y te haga un descuento del precio de compra si renuncias a ello. Eso ya es lo que negocies tú con el vendedor.