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Compra venta y comunidad

5 Comentarios
 
Compra venta y comunidad
21/11/2023 17:59
Buenos tardes, estoy en proceso de compra de una vivienda de Servihabitat. Hice la reserva aportando 500€ y resulta que me entero que la vivienda tiene una deuda de la comunidad de la cual se desconoce cuánto se debe. En el contrato de compraventa pone que el vendedor asume la deuda hasta el día de la firma pero que tengo 5 días para avisar de cuánto se debe (ellos no van a solicitar cuanto se debe). ¿Esto es legal? El tema es que no se sabe cuánto tardarán en pagarlo y la asesoría de la comunidad me ha dicho que hasta que no se haya pagado no tengo ni voz ni voto y ni siquiera podría ir a las reuniones. ¿Es así? Por otro lado, he leído por ahí que tampoco podría registrar la vivienda, es esto cierto?
Otra cosa, en el texto pone "la vivienda está señalada a efectos del régimen de protección oficial con la letra L", supuestamente me dijeron que ya no era de protección oficial y me veo eso que no sé lo que significa.

Gracias!
21/11/2023 21:02
Art.9.1.e de la LPH.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
POR lo cual , usted debera solicitar dicho documento en el momento de la firma de escritura.
Dicho documento deberá de estar firmado por el presidente y por el administrador, si no estan las dos firmas, tal documento no es válido, y usted se hara cargo de la deuda, segun se indica en el art. Indicado.
Ya le digo ahora mismo, que no piensa pagarlo.
Usted si podrá acudir a las juntas, tendrá voz, pero no voto.
Es totalmente imposible, que haya leido que no podría registrar la viviend
Ya es conocedor del problema, allá usted lo que haga
22/11/2023 10:24
jalisco
Gracias por la respuesta. Y aunque parezca repetitiva mi pregunta, esto se aplica incluso aunque en el documento de compra venta venga escrito: "Serán de cuenta y cargo de la parte vendedora aquellos gastos, tributos y cuotas de Comunidad de Propietarios, anteriores a este Contrato, y que legalmente sean exigibles a la parte compradora; de producirse éstos, la parte compradora vendrá obligada a comunicar a la vendedora, de forma inmediata y en un plazo no superior a cinco días desde su recepción, cualquier acto o reclamación que le sea notificada por dichos conceptos; al propio tiempo, la parte compradora autoriza ya desde ahora a la vendedora, en la forma más amplia a que haya lugar en derecho, para que en tal caso pueda gestionar cuanto proceda para la liberación de dichas responsabilidades; en el supuesto de que la parte compradora no cumpliera con dicha notificación, la parte vendedora quedaría liberada de cualquier responsabilidad.
La parte compradora expresamente exonera a la vendedora de la obligación de aportar la Certificación sobre el estado de deudas con la Comunidad de Propietarios, a que se refiere el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, según redacción dada por la Ley 8/1999. Esta exoneración no modifica la obligación que expresamente asume la parte vendedora, de responder frente a la Comunidad de Propietarios de los gastos que le sean legalmente exigibles y que se adeuden a fecha de la Escritura de venta, con entera indemnidad para la parte compradora."

Supuestamente la escritura va a contener este dato, que la empresa vendedora asume el costo de lo que se debe de la comunidad. Solo quiero saber estos datos, para que haya una razón de peso para echarme para atrás. Gracias
22/11/2023 10:40
xxyy
Tus acuerdos con la parte vendedora no afectan a la comunidad, que es un tercero diferente. Yo no aceptaría una venta con la cláusula esa de los 5 días pues no está en tu mano conseguir dicho certificado de deuda en ese tiempo.
Es tu derecho que el día de la firma en notaría el vendedor aporte certificado de deudas, si renuncias expresamente a ello, lo haces por tu cuenta y riesgo. Tu verás si te conviene firmar las cláusulas de la parte vendedora, que las pone para quitarse obligaciones y marrones de encima, o prefieres apretarles para que quiten dichas cláusulas, que cumplan con la normativa vigente y tu puedas comprar sin riesgo. Pero al final el dinero es tuyo y la decisión de comprar también.

Saludos
22/11/2023 10:56
Usted mismo va a firmar que no presente el documento de ausencias de deudas?
No sabe lo que va hacer.
Luego existe:
Serán de cuenta y cargo de la parte vendedora aquellos gastos, tributos y cuotas de Comunidad de Propietarios, anteriores a este Contrato, y que legalmente sean exigibles a la parte compradora; de producirse éstos, la parte compradora vendrá obligada a comunicar a la vendedora, de forma inmediata y en un plazo no superior a cinco días desde su recepción, cualquier acto o reclamación que le sea notificada por dichos conceptos;
La comunidad para mandarle al vendedor una reclamación de deuda, se debe aprobar en junta, y esto puede ocurrir un año después de que usted compre el piso, y entonces se lo reclamarán a usted..
Porqué hay que esperar a que la comunidad mueva ficha? Que lo solicite el propietario actual y que abone las deudas existentes.
Cuando usted sea el propietario, la comunidad se lo reclama a usted, y usred se lo deberá reclamar al propietario y eso le costará dinero.
Consejo: no compre el piso ni firme nada, al no ser que se presente el documento.
Si no lo presenta es porque hay gato encerrado.
Esa cláusula es posible que no vaya firmada por nadie que sea el propietario. Eso se lo ha onventado la inmobiliaria para llevarse su comision de venta, y luego no querra saber nada.
Insisto, ya está informado.
Podría ser que a parte de las coutas ordinarias, se deba alguna derrama
22/11/2023 13:20
xxyy
Esto es muy fácil, que Habitat pida a la comunidad cual es el importe de la deuda, que lo pague, y que aporte el certificado de que no debe nada.
Si no lo hace, no se fie, pues como le han dicho otros miembros del foro, saldrá escaldado de este asunto , vamos, que la deuda la acabará pagando usted.