Muchas gracias a los dos y mis disculpas por no haber puesto la pregunta en el foro correspondiente.
Leo que se puede hacer que ..."el comprador se comprometa a comprar tan pronto como usted se la compre a su empresa, pero que siempre hay algún riesgo...". Aunque se haga ante notario, existe riesgo de que el comprador pueda volverse atrás?
Por otro lado, también leo que mejor hacerlo con arras confirmatorias (y que en Google veo que es como si fuera un anticipo) o incluso como Compraventa, pero lo que no entiendo es que si fueran penitenciales con un anticipo alto (por ejemplo por la totalidad de la venta) estaría exento del riesgo, como indica Leon jbr?
Un saludo y gracias!
Coincido con Leon y añado que recomiendo hacer contrato de compraventa o arras confirmatorias, no haga contrato de arras penitenciales porque en este contrato, aunque exista penalización, se puede desistir de la compra (en caso de que hiciera este contrato, exigir una cantidad de arras muy alta)
Esta pregunta debe hacerla en el foro de Derecho Civil General, pero lo que puede hacer es un contrato de compraventa en el que se indique claramente lo que nos está contando aquí, de manera que su comprador se comprometa a comprar tan pronto como usted se la compre a su empresa.
Siempre hay algun riesgo, pero esto es lo menos malo que puede hacer.
Buenas tardes y disculpas si este espacio no es el adecuado.
Mi empresa me va a vender la vivienda que ocupo en alquiler, dándome el plazo de un mes para decidirme. A mi me interesa venderla a alguien interesado, pero no quiero arriesgarme a que una vez la haya yo comprado, el tercero se eche atrás.
Agradecería consejo de como proceder de la manera más segura.
Gracias y un saludo!