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compra/venta en internet y hacienda

10 Comentarios
 
Compra/venta en internet y hacienda
24/04/2010 15:04
Bueno soy coleccionista de comics y muñecas de porcelana o de resina. Por una urgencia yo necesitaba de manera urgente alrededor de 1500-1600€ extras que en teoria voy a intentar conseguir vendiendo parte de mis colecciones.

Todo este material se supone que es de segunda mano y que son transacciones entre particulares sin facturas ni nada por en medio....pero como el importe al final se ve reflejado en al cuenta bancaria es evidente que habra que declararlo a Hacienda no?.

Por ejemplo entre abril/mayo yo tendre un aumento en la libreta por estas ventas puntuales, no se trata de una tienda ni nada por internet, entones se supone que no tiene nada que ver con ser autonomo no?....he estado leyendo por internet que habria que rellenar en Marzo del año siguiente el impreso 347: Declaración anual operaciones con terceras personas.

Pero si no hay facturas ni nada como se haria, se declararia un valor total de beneficio, pongamos 1500€ sin especificar a las personas?....igual es algo tonto pero si en un periodo corto de tiempo figuran bastantes ingresos (aunque sean pequeños) o trasnferencias desde paypal, que a la larga suman un importe importante (pues alrededor de ese dinero) supongo que lo logico y normal sera declararlo al año siguiente pero al ser objetos como muñecas y libros y de 2ª mano se me ha creado esta duda.

Tambien he estado pensando en el tema de los pedidos conjuntos: vereis normalmente como comprarles ropa o complementos a las muñecas cuesta bastante normalmente los colecconistas lo que hacemos son pedidso conjuntos, es decir para ahorrar en gastos internacionales, pedimos varias personas y repartimos los atos internacionales entre todos.
Yo este año he llevado dos: uno de esos superaba los 700$ para tener gastos gratis y otro 300$ y entre una cosa y otra ya tambien nos ponemos en una cantidad importante de unos 900€. Me explico, la gente me ingresaba el dinero de su pedido y luego yo pedia lo de todos y luego cuando me llegaba a casa repartiamos las cosas, pero claro no se si Hacienda distingue eso o entiende que no eran beneficios para mi, sino un pedido entre varios.

Igual me he puesto un poco paranoica pero como se acercan fechas de declarar (aunque esto seria para el año que viene), me han surgido estas dudas.

Gracias por la ayuda.
perfil Wil
24/04/2010 17:52
En mi opinión, tendrás unas ganancias o pérdidas patrimoniales y ya está. No se va a enterar nadie, pero si te quedas más tranquila, valor de transmisión menos valor de adquisición. Consulta el manual de IRPF para ver qué incluye esos valores (gastos....). A efectos de IVA, entiendo que no eres empresaria porque no hay habitualidad, son una o varias operaciones puntuales por una urgencia, así es que, también olvídate (otra cosa es que empazaras a comprar y vender, pero no es el caso, entiendo que las tienes muchos años y por esa urgencia tienes que venderlas). Respecto al 347 es un modelo que recoge las operaciones superiores a 3.000€, pero tú como particular, que no eres ni empresaria ni profesional no tienes que rellenarlo.
Un saludo y ... tranquila.
25/04/2010 01:45
No, soy empresaria perod ebido a una urgencia me urgia conseguir un poco de dinero, unos 1500€ y he vendido algunas muñecas o complementos de las mismas (ropa, pelucas) asi como comics, y entre una venta y otra, a veces eran cantidades pequeñas, pero sumando habran sido unos 1300-1500 e y era por saber, porque todo eran cosas de segunda mano.

Yo no me dedico a esto, ha sido este mes de forma punutual por la necesidad pero aun asi se me crea la duda de cara a la declaracion del año que viene....quizas seria conveniente preguntar en Hacienda tambien pero no se si me van a entender.....
26/04/2010 05:28
Una duda mas con respecto a este tema....en realidad todas las ventas son por debajo del valor real de mercado. Es decir por ejemplo si una muñeca X me costo a mi, hace 6 meses 200€ y ahora le vendp por 100€ en realidad hay no habria ganacia no? a fectos de Hacienda....es que he leido el manual del IRPF y esoe s lo que he entendio mas o menos....
26/04/2010 11:40
Arwen16,

No te preocupes por esas pequeñas ventas. No se te puede considerar empresaria porque son de poca entidad, por tanto esas ventas no están sujetas al IVA. Tampoco están sujetas al IRPF porque no eres autónoma y esos ingresos extra no tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas.

Dicho ésto, si te quedas más tranquila, tratándose de ventas de artículos de segunda mano entre particulares, el impuesto que procede es el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible sería el valor real del bien transmitido y el tipo de gravamen (depende de la Comunidad Autónoma de residencia) estaría en torno al 4%.

Deberías rellenar unos modelos 600 del Impuesto mencionado y tributar en tu Comunidad por las transmisiones que realices.

Un saludo,
perfil Wil
26/04/2010 17:43
taxland, el que alguien no sea empresario ni autónomo no significa que si tiene ganancias o pérdidas patrimoniales no tenga que declararlas en IRPF.
Arwen16, si te costó 200 y ahora la vendes por 100, tienes una pérdida patrimonial derivada de una transmisión. Si con esas ventas todo lo que tienes son pérdidas, tendrás los 4 ejercicios siguientes para compensarlas con posibles ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones.
26/04/2010 17:55
Hola:

Gracias Wil. El caso es que todo lo vendido es a precio menor de su valor real en el mercado.

Lo que no entiendo muy bien es tu respuesta?....lo de 4 ejercicios te refieres a 4 trimestres? (osea 12 meses) y que significa lo de compensar esas perdidas con posibles ganancias patrimoniales?

Es que si una cosa se compro hace 6 meses por 200€ (y quedo registrada la compra por la tarjeta) y ahora la vendo a un particular por 100€ porque necesito un dinero extra para una obra como puede quedar registrada esa perdida patrimonial?.....no se es como si te compras un bolso de marca de 300€ (en su momento en tu patrimonio se vera reflejada esa perdida) y luego por un apuro lo vendes por 150€ (aqui se ve reflejada la ganancia....pero como relacionas una cosa con otra?)....no se si me explico....

Es que todo esto me suena a mucha contabilidad (como la que llevaria una tienda o cosas asi) y yo soy una particular que ha puesto algunas cosas en venta de manera puntual.
perfil Wil
26/04/2010 19:32
Me refiero a las 4 declaraciones por el IRPF en los 4 años siguientes.
Hacienda no tiene tus movimientos bancarios, ni los movimientos de tu tarjeta. No se van quedando registradas esas pérdidas patrimoniales. Eso lo sabes tú. Sabes el precio al que compraste y el precio al que has vendido. Al final, en unos casos puede que hayas ganado y en otros perdido. Todo eso lo debes juntar y te saldrá un importe global que puede ser positivo (tendrás una ganancia) o negativo (tendrás una pérdida). Si estás vendiendo esos objetos de colección ahora en 2010, no tendrás que declararlos en el IRPF hasta el año que viene y si declaras una pérdida por ejemplo de 300€, si por ejemplo en 2012 tienes una ganancia de 450€ le restarías esos 300€ que vienen de 2011 y tributarías sólo por 150€. Eso es lo que quiere decir que tienes 4 años para compensar esas pérdidas.
No quiero liarte mucho, pero el consumo no es una pérdida patrimonial. Lo digo por el bolso. Si lo compras y pierde valor por el paso del tiempo, eso es consumo.
Y vuelvo a mi primera respuesta...no se va a enterar nadie... Yo no despertaría al coco... que además por esos importes ni se mueve... tranquila.
Un saludo.
26/04/2010 19:52
Vale, muchisimas gracias por la ayuda, ahora lo he entendido bien.

Gracias por las respuestas :) y perdon por haber sido tan pesada.
perfil Wil
26/04/2010 20:01
Ok.
27/04/2010 10:46
Hola Arwen16 y Will,

Perdonar pero no seguí la cadena de respuestas. Ahora que la veo creo que debo decir lo siguiente: En las trasmisiones onerosas (venta de una lavadora, por ejemplo), se debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Cuando compramos el bien a un empresario, tributamos por el IVA y cuando lo vendemos por el ITPAJD. Lo normal es que lo vendamos sin más y ahí se acabó la historia pero hay ocasiones en las que no queda más remedio que tributar como cuando lo vendido debe inscribirse en un registro (vehículo, por ejemplo).

Hasta ahí lo referente a la transmisión, que es por donde parecía ir la pregunta. Si, y ésto es importante después de haber tributado por el ITPAJD, tienes una ganancia o pérdida patrimonial puedes declararla en el IRPF como bien dice Arwen16. Lo normal es que en las transacciones no se den ganancia ni pérdidas sino que se vendan por el valor de mercado. Aún así, si se quiere declarar esa ganancia o pérdida hay que tener en cuenta que el valor de adquisición es el del importe real de la adquisición más inversiones y mejoras más gastos de tributos (entre los que se encuentra el de ITPAJD) menos las amortizaciones. El valor de transmisión es el del importe real de la enajenación menos gastos y tributos satisfechos por el transmitente.

La ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Estoy de acuerdo con Arwen16 en que, dado el pequeño valor de lo que transmites y, además, tratándose de bienes no inscribibles en registro alguno, los mejor sería no declarar esas transmisiones.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,