Bueno, no te preocupes yo soy estudiante de Derecho de Cuarto curso, y a ver... Aunque tengo idea de muchas cosas, nunca se llega a saber del todo sobre algunas materias, y esta es una de la que no estoy muy seguro....
Yo tambien me he leido el Codigo Civil, y tambien habia pensado en el articulo 1320 C.c. y habia pensado en lo de "o en su caso, autorización judicial".... Y ahi es donde queria llegar en el sentido de que aspectos o detalles deben existir para poder dedirlo, o si el simple hecho de tener que pagar una deuda sirve para poder vender la vivienda conyugal...
Antes que nada, decirte que no soy Licenciado en Derecho (ni estudiante). No obstante, me permito darte mi opinión, sometida a mejor criterio. Entiendo que hay dos cuestiones distintas.
Primeramente, no puedes disponer libremente del domicilio conyugal, artículos 70 y, sobretodo, 1320 del Código Civil (que rige en parte, pero no en toda España): «Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual (...), aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos (...)»
En segundo lugar, en caso de divorcio la custodia del hijo se concede habitualmente (pero no siempre) a la madre, y la custodia del hijo conlleva el usufructo de la vivienda familiar, aunque dicha vivienda pertenezca sólo al padre.
Hola a tod@s!!! Gracias por responder!
Por favor, necesito ayuda urgente!
Soy el titular de pleno dominio de una finca, que aunque estoy casado en regimen de gananciales, esa propiedad es privativa. ¿Puedo vender esa propiedad o donarla, aunque sea el domicilio conyugal? Obviamente, tengo otra propiedad a unos 20 km. y mi hijo y yo iriamos a vivir alli, pero como probablemente me divorcie de mi mujer, no se si al ser el domicilio conyugal ella tiene que dar el consentimiento... Tambien tenemos otra propiedad en la playa dentro del regimen de gananciales, la cual si es de los dos.