Hola a todos, os planteo una duda dificil.
En el año 2005 adquirí una vivienda de segunda mano pero de V.P.O, el precio de escritura en ese momento se realizó por unos 8 millones de las antiguas pesetas pero lo compré a precio de mercado por 25 millones, para poder realizar el correspondiente prestamo hipotecario se hizo una hipoteca de doble garantia, hipotecando asi otra vivienda en caso de impagos.
Actualmente he tenido que poner a la venta la mencionada vivienda y un dia antes de la firma de venta la gestora me informa que en abril del año 2008 entró en vigor "solo en CAtalunya" la nueva ley de vivienda de proteccion oficial, reflejando en esta que la administración tiene el caracter de tanteo y retracto y que en el caso de observar cualquier tipo de beneficio por la venta de una vivienda protegida tiene el poder de adquirir, en cualquier momento, este piso por el precio de escritura y no por el de compra venta. Claro esta que el precio de venta por mi parte era de el mismo valor que por el prestamo hipotecario.
Ante esta situación decidí no vender el piso, y mi pregunta son las siguientes:
¿No se puede vender el piso por el precio que solicito, teniendo en cuanta mi situación?, es decir, que en mi caso no hay ningún tipo de intención de beneficio, es vender por mismo que debo al banco, y en caso de que esto no fuera posible ¿ puedo ir contra la persona que me vendió este inmueble protegido?, ya que lo vendió por encima del precio permitido.
Sí es cierto que firmé ese contrato de compra venta, pero desconociendo las condiciones que implicaba comprar un piso de V.P.O, ya que no fuí informado en ningún momento por la parte vendedora ni la inmobiliaria de las responsabilidades ni condiciones por la adquisición de un piso de V.P.O.
¿ Es posible que este contrato de compra venta quede viciado por el desconocimiento por mi parte?
Por todo esto ¿podria pedir la resolución del contrato siendo este anulable o nulo de pleno derecho?