Hola compañeros:
Necesito que me dierais la respuesta a unas dudas que tengo, si sois tan amables:
El caso es que un vendedor con residencia en Barcelona, formaliza un contrato de compraventa en Madrid, sobre su residencia de verano en Salou (Tarragona) por el valor justo de la Hipoteca (200.000 euros), siendo el comprador una sociedad anónima con sede social en Valencia. Al cabo de un año de la venta, como quiera que el vendedor vendió muy barata su casa (Tasada justo antes de la recesión en 550.000 euros), quiere saber si puede rescindir el contrato de compraventa.
Pero, ¿y si el immueble estubiera en galicia?
¿y si el vendedor es de madrid y el comprador tiene su sede social en barcelona?
¿y si se firmo en salou, Tarragona, el contrato?
Les agradeceria una respuesta con referencias jurídicas al caso planteado y a las respuestas que siguen con los datos modificados.
Muchas Gracias por su atención.