El acto de entrega de llaves se considera la entrega de la vivienda, por lo que, salvo pacto en contrario, el vendedor debe abandonarla en ese momento.
En la compra venta de un piso, me han dicho en la inmobiliaria que por ley debo dejar al vendedor un plazo de 30 dias para que se mude, pero en la normativa que he mirado solo hace referencia a que el plazo se establece por acuerdo entre las partes.¿Debo esperar un plazo o en cuanto tenga las llaves debe abadonar la casa el anterior propietario? Si hay un plazo¿en que ley aparece?