El administrador único de una sociedad (posee el 100 % de las participaciones) va a vender el 25 % a una empleada suya.
¿Puede incluir una claúsula en el contrato que impida o penalice a esa empleada si deja la empresa al poco tiempo de adquirir las participaciones?
¿Resultaría abusiva aunque la empleada la acepte?