El Código Civil te obliga a la reparación de la moto si padece vicios ocultos en los casos en los que, de haberlos conocido el comprador, no la hubiese comprado.
Cualquier cláusula que no sea la de que el comprador conoce el problema y lo asume por mejora en el precio, por poner un ejemplo, creo que sería considerada como abusiva.
Hola quería preguntaros si tengo la obligación de responder sobre una anomalía que el comprador me reclama una semana después de la venta de una motocicleta.
Os explico un poco, hace una semana que he vendido una moto de gran cilindrada, ahora el comprador después de ver que la moto le rebota por la parte delantera ha decidido llevarla al taller para que se la miren y le han dicho que los discos de frenos los tiene doblados, mi pregunta es, yo tengo obligación de pagar algo de esa avería, teniendo como tengo firmado un contrato de compra venta en el que dice lo siguiente:
El/la comprador/a se hace cargo desde este momento de cuantas responsabilidades puedan contraerse como consecuencia de la propiedad que acepta del vehículo descrito, de su tenencia o uso.