Muchas gracias por su aclaración, pero en lo que tengo duda es en que, cuando yo haga la primera entrega a cuenta del local, si tengo que desembolsar de un golpe todo el iva del total del importe de la compra. Aunque luego pueda pedir la devolución del mismo.
Muchas gracias.
Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas de IVA y sujetas a ITP, sin perjuicio de la posible renuncia a la exención. Renuncia que procede cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.
Quiere ésto decir que debe renunciar a la exención del IVA para no tener que tributar por Transmisiones Patrimoniales. Para que el vendedor pueda repercutir IVA en la venta del local, Ud ha de poder deducirse el 100% del IVA soportado por comprar el local, o sea su actividad debe estar sujeta y no exenta de IVA. En ese caso, se puede deducir todo el IVA y no tendrá que tributar nada.
Tengo idea de comprar un local para mi S.L. e ir dando pagos a cuenta del capital al dueño, que es otra S.L. Porque el banco no me concede una hipoteca, ya que es mucho dinero.
Me han dicho que aunque pague todo el importe del local, el Iva del total se devenga en el momento en que hagamos el contrato de compra-venta. ¿Qué formula se puede llevar a cabo para no tener que pagar de golpe todo el iva? es que no puedo porque es una barbaridad. Y que no tenga problemas fiscales claro.
Gracias.