Buenas tardes,
Tengo la siguiente situación:
- parcela de tierra que llevamos usando desde hace mucho tiempo como propia (de forma consentida),
- los propietarios no tienen escrituras,
- para colmo, nadie sabe cómo, catastral mente está a nombre de un tercero,
Como podríamos hacer para comprar ese terreno? Se me había ocurrido hacer una compra privada, y que en principio catastro debería aceptar. Asumimos, por supuesto, que catastro notificaría al actual titular pero lógicamente es imposible que demuestre ser titular porque nada lo acreditaría. Incluso asumo que el titular no se opondría en modo alguno
A tener en cuenta que no es algo que valga mucho, habíamos hablado incluso de usucapir pero asumo que el coste de ese procedimiento no es menor.
Si los propietarios están de acuerdo en vender y ustedes en comprar, han de ir a notaría y otorgar escrituras, y liquidarlas. El catastro es una oficina fiscal que no tiene las funciones del Registro de la Propiedad que es el verdadero objetivo: inscriban (hablen con el notario para que evalúe qué documentos tienen ustedes), tras otorgar escrituras, y nada más.
Hola Grisolia
El tema es que en la notaría me indican que tiene que haber algún título, que no hay.
Sé que el catastro no es algo que implique titularidad pero nuestro problema es que lo único que puede indiciar esa titularidad no está tampoco bien.
Un documento privado podría valer en esta situación? En un momento dado ese documento privado podría usarse por ejemplo en una herencia?
El documento privado ha de tener fecha auténtica, por lo que se les recomienda que lo redacten con la referencia catastral, declaren el precio pagado y liquiden el modelo 600. A partir de la declaración fiscal, tienen un documento que pueden llevar al catastro e iniciar un expediente de modificación (con citación a quien aparezca como titular), de forma que al fina esté catastrada a favor del comprador. Con el certificado descriptivo y gráfico y el contrato privado liquidado, el comprador puede otorgar escrituras en favor de otra persona, siempre y cuando la certificación catastral coincida en cabida y linderos con el contrato privado.
Gracias Grisolia
?Y esa citación a quien aparezca como titular en que se traduce?
?Tiene que comparecer el titular erróneo ante catastro? Y, si como parece probable, no lo hiciera que pasaría?