Hola,
Estamos mirando una hipoteca y os quería mostrar las condiciones del banco para que me ayudarais a saber si son buenas o no, ya que yo no tengo mucha idea de hipotecas. También quiero deciros que el piso que me voy a coger es del mismo banco y por eso me mejoran las condiciones. Aquí os expongo lo que me han dicho.
Tipo de interés el primer año: 2,95%
Resto del periodo: Euribor 0,55%
Comisión subrogación/apertura: 0%
Comisión amortización anticipada: 0%
Comisión amortización total: 0,50%
Duración: 35 años
Los seguros obligatorios que nos exige el banco son de vida y vivienda, con la misma entidad por supuesto.
Me han dicho que no tengo ni techo ni suelo, y que tampoco tendríamos carencia.
Después de estudiar nuestro caso el director del banco nos ha llamado por teléfono y nos a dicho que al final nos conceden 100% de financiación gastos sin tener que poner aval ninguno.
Y concretamos un día para firmar el contrato de venta.
Me gustaría saber si tengo que firmar ese mismo día el contrato o lo puedo llevar a casa para echarlo un vistazo antes de firmar.
Otra cosas el piso que nos venden es nuevo pero tiene algunos defectos de construcción, y según nos comento el señor de la inmobiliaria en principio esos defectos deberían de arreglarlo la entidad sin coste alguno para nosotros. ¿Esto es así?
Uy, a ver a qué te refieres con "defectos de construcción".
Normalmente en vivienda nueva estos "defectos" son responsabilidad del promotor-constructor-arquitecto durante 2, 3 o 10 años dependiendo de si son meramente cosméticos o más importantes. No son responsabilidad del vendedor.
Serían responsabilidad del vendedor los defectos ocultos que hagan la vivienda inhabitable.
Si el promotor y el constructor están en la ruina (si no lo estuvieran no tendría la casa el banco) y el Arquitecto se ha ido a trabajar a Brasil, no habrá nadie que responda por los defectos.
Si conseguís que el banco-vendedor os repare estos defectos para conseguir la venta, fantástico, pero que lo hagan ANTES de ir a la Notaría.
Los plazos son diferentes: durante un año se hará cargo únicamente el constructor de los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Se establecen tres años para defectos o vicios constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos por ley.
Y durante los diez primeros años la garantía afecta a los vicios de ruina, que son los que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Las reclamaciones deben efectuarse por parte del cliente en el plazo de dos años desde que se produjeron los daños. Sin embargo, si se trata de defectos leves percibidos a simple vista en el momento de la entrega, es aconsejable informar al promotor o constructor de forma inmediata y por escrito.
Hola
Primero quiero darles las gracias por contestarme.
Los defectos de construcción a los cuales me refiero son: alguna grieta en la pared y dos puertas correderas que no cierran del todo pues a simple vista parece como que la parte superior la hicieron demasiado estrecha para la puerta.
De todas formas esta semana volveré a ver el piso a fondo para ver si hay algo mas que no este bien y sacare fotos de los defectos que vea.
El piso es del banco y antes era de una constructora, pero tanto el director del banco como el de la inmobiliaria nos dijeron que teníamos que enviarles un mail con los defectos a la inmobiliaria con la cual vimos el piso para ellos enviárselos a “en este momento no recuerdo quien”.