Hola,
Mi marido y yo nos queremos comprar un piso en Torredembarra, y actualmente estoy viviendo en un piso de mi suegro en Barcelona. El piso de Torredembarra sería la primera vivienda que compramos, pero nos han dicho que si no vivimos allí habitualmente, no lo podemos poner como 1ª vivienda, sino como segunda, pero claro de esta manera no nos beneficiariamos en la declaración de renta, pero si lo ponemos como segunda, además tendremos que pagar como si fuera lujo. Esto es cierto? No hay ninguna manera de ponerlo primera vivienda? En realidad para nosotros es nuestra primera vivienda.
Le explico. Las deducciones por adquisición de vivienda existentes en la Ley IRPF no son generales para todo aquel que adquiere una vivienda; sino para aquel que adquiere su VIVIENDA HABITUAL. Es decir, no son deducibles la compra de apartamentos en la playa, segundas viviendas y similares.
Es decir, si Usted no está adquiriendo su vivienda habitual, no tiene derecho a deducirse por la compra del inmueble. Respecto a lo del pago 'como si fuera lujo', la AEAT se refiere a que Usted está obligada a declarar esa vivienda como rendimientos del capital inmobiliario en su declaración de IRPF.
Hay una manera muy sencilla de ponerlo como vivienda habitual (el término 'primera vivienda' no es aplicable). Empadrónese allí, en esa vivienda, y traslade allí su domicilio fiscal (un sencillo trámite a realizar en la Delegación de la AEAT que cubra Torredembarra). Con eso queda relativamente demostrado que es su vivienda habitual a efectos fiscales. Luego, pues.... viva Usted donde le resulte más cómodo, en principio eso es dificilmente comprobable por la AEAT.