En mayo de 2020 compré ante notario un piso de obra nueva. Esta semana he recibido del Ayuntamiento una liquidación en periodo voluntario de tasas de basura del 2020.
Entiendo que esta tasa funciona igual que el IBI, de modo que el devengo de la tasa de basura se produce el uno de enero de 2020 y por lo tanto el dueño en esa fecha (la empresa promotora) es a quien se debería mandar la liquidación.
¿Es correcto lo que planteo?, y en tal caso, ¿debería pasarme por la oficina de tributos para devolverles la carta o hay que pagarlo de todas formas?.
Gracias por la respuesta. El municipio es Cártama, las ordenazas municipales estan publicadas en esta url http://www.cartama.es/3761/ordenanzas-municipales