No me parece que puedas alegar incumplimiento del contrato por el promotor, porque la financiación por ese Banco no se le puede exigir a él. Además, todas las operaciones de crédito están sujetas a la aprobación de la entidad financiera, previo estudio del cliente.
Habría que estar, en primer lugar, a lo que diga el propio contrato privado de compra. Debería prever la resolución del contrato, con las determinadas condiciones que se hubieran pactado, para un caso como este.
¿No dice nada el contrato?
Vamos a ver si alguien se ha encontrado con este problema (seguro que sí):
Pareja que compra un piso directamente de la promotora en 2004. Pagan 6,000 euros de depósito más 600 euros al mes hasta entrega de llaves, momento en el que se subrogarán en financiación ofrecida por el promotor con un banco determinado. Llega el momento de la entrega de llaves (momento en el que ya han pagado 35,000 euros). El banco mencionado en el contrato les deniega la hipoteca. El precio total con IVA son 85,000 euros.
Tengo unos cuantos clientes con este problema y por el momento les estoy "comprando tiempo" mientras vamos a otros bancos, pero yo me pregunto: ¿Sería posible aducir la negativa del banco (del promotor) como incumplimiento del contrato por el promotor (aunque el banco mencionado en el contrato NO firma el contrato)?. ¿Causa de fuerza mayor?. Cualquier posibilidad para que esta gente pueda, ya que se quedan sin casa, al menos recuperar lo que ya han pagado de buena fe?
Debe haber millones de personas cayendo en esta situación...