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Compra piso de un banco y exigen que pague los gastos.

1 Comentarios
 
Compra piso de un banco y exigen que pague los gastos.
17/08/2020 16:28
Buenas tardes , quiero comprar un piso de un banco, y me han dicho que tengo que pagar entre 4 y 5 mil euros en concepto de gastos hipotecarios y de gestión aparte de la hipoteca y en metálico. Me ha sonado muy raro con la nueva sentencia en el que los bancos tienen que devolver los gastos de las hipotecas ya firmadas . No sé si es debido a darme el 100 # de la hipoteca . Espero alguien me saque de dudas para comprar o no .
Muchas gracias.
17/08/2020 17:42
La pregunta no es de arrendamientos, pero procuraré anticiparle algo:

Doy por sentado que su consulta es sobre la Hipoteca, y no sobre la Escritura de Compraventa:

La SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de la UE de 16 de julio de 2020 establece en su punto 28 que:

"Las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de crédito serán las que estas fijen libremente.

En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o
solicitados en firme por el cliente. "

El punto 33 se refiere a la nulidad de la cláusula sobre gastos, y el 34 a la comisión de apertura.

Asimismo, la STS 705/2015 de 25 de noviembre en su Fundamento de Derecho 1º (pag. 28) empieza exponiendo que los gastos, teniendo en cuenta que la garantía constituida es una hipoteca unilateral, a tenor del artículo 141 LH , le corresponden al prestatario, como sucede con los honorarios de notario y registrador. E igual ocurre con las primas del contrato de seguro de daños del bien hipotecado previsto en el artículo 8 de la Ley del Mercado Hipotecario. No así los de preparación de la titulación y el contrato, que si son nulos. Pero a continuación, declara nulas dichas cláusulas en lo referente a los gastos de inscripción, pues es el prestamista, el Banco, el principal interesado en que la hipoteca se inscriba. Además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).

El seguro de daños no es abusivo, como se dijo, por cuanto deriva de una obligación legal (art. 8 LMH).

En resumen: no se puede hablar en general de cláusulas nulas, hay que ver los gastos uno por uno.

Le recuerdo que desde La Ley 5/2019, de 15 de marzo, el comprador y prestatario tiene un plazo de DIEZ DIAS para estudiar la escritura en la Notaría, reunido con el Notario y sin presencia del Banco, y que se responderá a un cuestionario en el que se reflejará una por una el examen de cada cláusula.