Cualquier heredero puede realizar aquellos actos que supongan un beneficio a la herencia yacente. Pero de lo que usted habla no es la representación de la masa hereditaria ostentada por un heredero, sino de la adquisición por parte de este y solo para él de un patrimonio. Todo parece indicar que el ayuntamiento pudiera tener razón, por lo que se les sugiere que consoliden la herencia mediante su aceptación.
este es el supuesto: deviene necesario efectuar la compra de una parcela sobrante al ayuntamiento.
El propietario de la finca es una comunidad de herederos (yacente) puesto que aun no se ha aceptado la herencia. El ayuntamiento se niega a que compre uno solo de los copropietarios, a pesar de que cuenta con el consentimiento y autorización del resto de los comuneros.
Puede uno solo de los comuneros efectuar la compra de la parcela sobrante? Entiendo que si en virtud de la autorizacion del resto y de que puede realizar actos en beneficio de la comunidad , en este caso , herencia yacente.
Necesito jurisprudencia al respecto; relativa a que se permita la compra de uno de los copropietarios por redundar en beneficio para la comunidad.