Gracias por la respuesta. Siguiente pregunta: ¿afecta de algún modo a la extensión de mi propiedad en terminos de IBI?. Supongo que no, verdad?. A parte del registro de la propiedad, ¿he de realizar alguna otra gestión burocrática?. Ayuntamiento, notaría, etc?. Por último, una vez realizados todos los tramites, puedo realizar cambios (no de fachada) como, pergolas, cerramientos dentro de la terraza comunitaria, etc.?
Si, claro que se puede. Si la unanimidad de los vecinos lo aceptan no hay problemas. Pero tenga en cuenta que se debe hacer constar en ese acuerdo que la responsabilidad de esa superficie es de su responsabilidad, tanto en mantenimiento (que lo es) como en reparaciones (que no debe serlo hoy). Este acuerdo hay que registrarlo en el registro de la propiedad para que tenga efectos juridicos.
Yo estaría encantado que mis vecinos de las terrazas me lo pidieran, esto significaría que cada vez que tengan una filtración de agua (por ejemplo) serían ellos los responsables en repararlo, cosa que no lo son hoy, sino el conjunto de la comunidad por ser zona común pero de uso y disfrutes de estos vecinos.
¿Es posible la compra o el uso exclusivo de una terraza comunitaria si el resto de los vecinos estan de acuerdo?. ¿Qué pasos se deben seguir para llevar a cabo esta operacion? Gracias