Acabo de comprar una vivienda en terreno urbano. La parcela tiene unos 1.000m2 y 2 meses después me entero por los vecinos que hay una orden del Ayuntamiento que les obliga a todos a retranquear 1m aprox para arreglar la calle. Esto me provoca meter el muro 1m hacia adentro y tengo más de 60 metros de muro, lo cual me parece una locura de obra.
Dado que ésto era una imposición que ya debía saber el anterior propietario, ¿podría reclamarle algo? ¿Se tendría él que hacer cargo?
Además, esto me provoca perder casí 100m de mi parcela, ¿le podría reclamar esa diferencia?
No sé muy bien si tengo derecho a reclamar algún tipo de daño, agradecería vuestra ayuda.
Eso no es una orden del Ayuntamiento, sino el plan general para la zona. Usted tiene un conocimiento verbal de lo que le han contado, por lo que se le sugiere que pida en su Ayuntamiento un certificado urbanístico sobre su solar y después compruebe la correspondencia con la descripción de la finca que le aparece en sus escrituras. Una vez hecho esto, ya se verá.
No es un conocimento verbal. Es una claúsula que firmó en su dia el anterior propietario en el proceso de urbanización de la zona. Pero se cayó y no nos lo contó. Por eso tengo la duda de qué podríamos reclamarle legalmente al haberlo ocultado.
No veo muy prosperable reclamar al vendedor por haber ocultado esa información, porque la planificación urbanística de los ayuntamientos es pública, y por tanto accesible a todo el mundo. Y además, en casi todas las escrituras de venta se suele reflejar que el comprador conoce la situación urbanística de la finca.
Defensor del Pueblo de La Rioja, Queja 15013225:
"Todos los vecinos tienen derecho a acceder a la información de que dispongan las administraciones públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. También tienen derecho a ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora (artículo 5.c) y d) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre)."