Pero me cabe la duda (ya que en su notificación la administración no expresa recursos posibles ni ante quién, ni parece considerar su texto como una resolución administrativa) de que en este caso el organismo autónomo que la ha emitido pueda estar actuando en el ámbito del derecho privado, con un contrato de compra-venta de bien inmueble.
He recibido una oferta del antiguo IVIMA de la Comunidad de Madrid (organismo autónomo) para la compra del piso en el cual me encuentro arrendado.
No estoy de acuerdo por el precio aplicado, pues se realiza en virtud de un decreto cuando yo entiendo que se tiene que aplicar otro que rebajaría notablemente la cuantía. Así se lo hice saber mediante solicitud escrita al "IVIMA".
He recibido notificación informándome de que es criterio de la CAM que el precio es correcto. La notificación revierte forma de comunicación, no de resolución administrativa, y no se indica que quepa recurso alguno o ante quién.
¿Cómo podría impugnar esta notificación? ¿Estamos ante un acto de derecho privado (jurisdicción civil) o de derecho público (jurisdicción contencioso-administrativa)?