Con esos datos puedo darle una respuesta mucho más precisa. Si el precio se fijo por metro cuadrado (a 3.000 euros), puede usted exigir una rebaja de 9.000 euros pero NO la rescisión del contrato.
Una vez más discrepo. El Código Civil es, en efecto, muy claro.
Artículo 1469
"Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato; pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble."
Artículo 1471
"En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato."
Muchas gracias a ambos. En las condiciones particulares del contrato que firmé se especificaba que la superficie útil total de la vivienda es de 123.55 ,con respecto a los 3 metros de menos no vamos a entrar a valorar si es poco o mucho. Yo desde luego sigo interesada en la vivienda, pero el precio del metro cuadrado es superior a 3.000€, y por supuesto contaba con esos metros. Intentaré negociar aunque la primera postura era que no iban a ofrecer ningún tipo de contraprestacion. En el caso de una nueva negativa muy a mi pesar iniciaré los trámites legales oportunos porque es un incumplimiento de contrato. Muy agradecida.
Lo único que hace la jusrisprudencia del Supremo es curarse en salud para que no se demande por incumplimientos contractuales ante minucias, excusas, vanalidades o aspectos no relevantes del objeto de contrato. Pero no creo que ninguna sentencia diga que la superficie de una vivienda sea un hecho no determinante cuando se trata de una vivienda, y cuando lo que se pretenda exigir como reparación del incumplimiento sea la rebaja del precio de esos tres metros. Quizás la resolución del contrato y no la rebaja de los tres metros sí que sería una poco mas ariesgada de sostener, porque pudiera haber jueces que no vean justificable que por tres metros se anule toda una operación de compra-venta pactada.
Con esto sólo quiero animar al que pregunta a que vaya con todas las de la ley a que le rebajen el precio de esos tres metros. Porque a veces, y sobre todo en propiedad horizontal, desde este foro,se defiende una cosa y su contraria, y al final el que pregunta sale con mas dudas a veces de las que entra.
Después, si al final hay procedimiento judicial pues evidentemente nada está garantizado.
Respeto la opinión de javihern pero no puedo compartirla en absoluto. La facultad de exigir el cumplimiento es, evidentemente, ilusoria cuando este es imposible y a partir de aquí (y pese a lo establecido en el art. 1124 del CC) NO SIEMPRE se puede optar por la rescisión del contrato cuando hay un incumplimiento. Este no es un derecho absoluto e incondicionado. Para que esta facultad asista a la parte interesada en ello, tal incumplimiento debe necesariamente referirse a un elemento sustancial en el objeto del contrato, y así lo ha establecido la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si una diferencia de tres metros cuadrados en un inmueble lo es depende de diversos factores que se ignoran en este caso, por lo que me reitero en todo lo expuesto.
No iba a opinar sobre el tema, porque no es un tema de propiedad horizontal, pero veo que aquí se tiende a confundir a quien pregunta....El drecho civil afortunadamente está bastante mejor regulado que el derecho de propiedad horizontal.
Lo que dice exactamente la ley es que en los incumplimientos contractuales se puede elegir ente exigir el cumplimiento del contrato o exigir la resolución del contrato, junto con la indemnización por daños y perjuicios ocasionados. Es más que evidente que la superficie de una vivienda es un aspecto determinate de una vivienda, y supongo que se especificaría en el contrato tal superficie.
Como aquí parece complicado que les exija usted una vivienda de las caracteristicas firmadas, a menos que sea una promoción donde haya viviendas sin vender, decida si le interesa o no rescindir el contrato, y exigir que le devuelvan lo abonado. Si decide continuar, pues exíjales una rebaja del precio/metro de esos metros de menos.
Al menos Dr Crane ha sido prudente en recomedarle que para cualquier manifestación rigurosa sobre un contrato hay que leer el contrato.
Partiendo de la base de que no ha adquirido el inmueble como cuerpo cierto y de que tendría que leer el contrato para dar una opinión exacta, la cuestión queda en términos generales como sigue:
1)Si se considera que esos metros cuadrados que faltan eran determinantes en las características de la vivienda y su ausencia supone un cambio de sus condiciones esenciales, podrá optar entre rescindir el contrato o cumplirlo con la correspondiente minoración del precio.
2)Si se considerara que no son determinantes en el sentido comentado, tendría que cumplir el contrato con la susodicha minoración.
Hasta aquí lo fácil pero claro, la siguiente pregunta ya no tiene una respuesta tan sencilla.
¿Quién decide si esa diferencia altera las condiciones esenciales del objeto de la compraventa? En primer término ustedes, pero si no hay acuerdo será el juez.
¿Qué opciones tiene? Pues depende; si a usted le sigue interesando la vivienda negocie el precio a la baja. Caso contrario reclame la devolución de las cantidades pagadas e incluso podría solicitarse una indemnización, aunque ese es un tema que habría que estudiar al detalle.
Todo esto, insisto, siempre a expensas de lo que se pueda haber acordado al respecto en el contrato.
Perdona Javihern, me acabo de dar de alta en el foro y quizá la consulta no está en el apartado correcto, es ningún caso puede tener culpa la comunidad. El error ha sido del estudio de arquitectura.
Sorprende que una persona que habla en términos técnicos de novaciones de contratos, piense que la culpa de eso la pueda tener la comunidad de propietarios... ¿Cree usted que su tema tiene relación con propiedad horizontal?
Compra de vivienda sobre plano, error en los metros útiles.
Buenos días, en octubre de 2014 iniciamos la compra de una vivienda sobre plano, hemos ido abonando el 20% en cuotas y ahora que quedan unos meses para escriturar nos llaman y nos comunican que hay que firmar un nuevo plano ya que hay un error "sin importancia", dicho error supone 3 metros útiles menos en total, no habían sumado correctamente unos metros del hueco de la escalera. Pretenden que firme una novacion del contrato sin ningún tipo de contraprestacion. Lógicamente no lo he firmado,¿qué opciones legales tengo? Muchas gracias de antemano!