En diciembre del 2018 compré un piso que supuestamente estaba libre de cargas. Sin embargo, ahora la comunidad me reclama el pago de una derrama de 250 € por un arreglo de fachada.
Yo desconocía ese gasto y el anterior propietario no me informó en ningún momento que existía, ni en la firma de escrituras, ni durante el proceso de compra.
Todo esto es anterior a mi compra del inmueble y yo no tenía ningún conocimiento de ello.
¿A quién le corresponde el pago de ese gasto? ¿Se lo puedo reclamar al anterior propietario?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9.1, apartado e), establece dos cuestiones al respecto:
Son obligaciones de cada propietario, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.