La acción personal al amparo del art. 1964 CC prescribe a los cinco años, pero al ser la reforma de este artículo del año 2015, aún no ha prescrito, prescribe en 2020. Esto en cuanto a la Comunidad de Propietarios, aunque no ha sido objeto de consulta..
La prescripción de la acción de restauración de la legalidad urbanística (demolición) oscila desde un año (infracción leve Aragón) a quince (Valencia) y concretamente en Madrid es de 4 años (art. 195 LSCM).
La prescripción de la posibilidad de sancionar oscila de un año a 15 (Galicia) y en concreto en Madrid es de 4 años.
Y por último, el plazo que tiene la administración para cobrar la sanción impuesta es también (en Madrid) de 4 años: art. 236 LSCM.
En su caso ya ha pasado el plazo de prescripción de la sanción: la obra, no siendo legalizable (tal vez lo sea) queda fuera de ordenación pero no será demolida ni sancionada.
Estoy considerando comprar una vivienda en Madrid, la cual tiene una terraza que ha sido parcialmente cerrada (en torno a la mitad) para crear nuevas estancias habitables. Las obras se hicieron hace 5 años y contaron con el consentimiento tácito de la junta de propietarios, pero no tiene licencia por parte del ayuntamiento. Al no contar con licencia, la escritura de la casa no da cuenta de las nuevas estancias.
Mi duda es la siguiente. Pese a que no hice las obras, ¿podría ser denunciado y obligado a devolver la casa a su estado original?, ¿puede el ayuntamiento multarme pese a que han pasado 5 años?, ¿Cuándo prescribiría totalmente la infracción de la obra?