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Compra de vivienda a promotor.

2 Comentarios
 
Compra de vivienda a promotor.
23/03/2012 14:07
Voy a comprar una vivienda de nueva construcción ya terminada, que en nota simple del registro figura con una carga hipotecaria por préstamo al promotor.
Pretendo pagarla al contado por lo que en el recibo de señal para la compra de la misma en una fecha ya fijada, se establece que la venta de la misma será sin cargas.
Mi duda es que al tener noticias de que a la vivienda le corresponde como carga una parte de la hipoteca del edificio completo que son 5 viviendas, ¿ si en la escritura de compra debe figurar que la vivienda está libre de cargas ?, o el hecho de que en la escritura figure que el vendedor me la transmite libre de cargas, es suficiente y no asumo ningún riesgo, aunque el vendedor no cancelara la hipoteca existente sobre la finca.
Agradeceré una respuesta lo más pronto posible ya que se aproxima la fecha fijada para realizar la compra y escriturar.
Saludos.
perfil veo
23/03/2012 14:16
no debe haber problema
el notario tendrá la nota registral, de manera que si se indica que se vende libre de cargas es que se vende libre de cargas registrales, sea porque el promotor libera esa carga de modo previo a esa fecha, sea porque la libera en ese mismo acto (pagando al banco, allí, ante el notario y mediante escritura de cancelación de hipoteca, con el dinero que entregas)
23/03/2012 15:29
Hay dos formulas. a) Que previo a la firma de la escritura, la promotora libere de cargas la vivienda, en cuyo caso debe acreditarlo con nota del registro de la propiedad, y b) la segunda formula (mas usada) es que obtengas certificado del Banco, indicando a la fecha prevista de la firma de la escritura, cuanto será el importe de prestamo hipotecario, mas gastos de cancelación del mismo, y "tu" retengas dicha cantidad sobre el precio total de compra, para cancelar la hipoteca. Siento decirte que, con los tiempos que corren, la segunda opción es la única con la que puedes tener la certeza plena de que tu dinero se va a emplear en cancelar la carga hipotecaria.
El hecho de que conste en escritura que el promotor se compromete a liberar la carga hipotecaria, solo te permite repercutir sobre el promotor las reclamaciones económicas que puedas recibir del Banco (si puedes dar con el promotor, porque si es una sociedad....) pero eso no te exime de tener que pagar la hipoteca, (otra vez) si el promotor no la ha cancelado. Los acuerdos entre tu y el promotor, por muy ante Notario que sean, no obligan al Banco.