Quiero comprar una vivienda que está alquilada a otras personas con alquiler a compra pero que ya no la quieren . Como se debe actuar ? No me fio por si la compro a los propietarios y los inquilinos se quedan de okupas .
En principio no hay nada especial que hacer.
Grosso modo si compra la vivienda tendrá que respetar el contrato al menos 5 años (o mas si el contrato se ha inscrito en el registro de la propiedad.
Que se queden de okupas o no es algo que no puede evitar. Eso pasa en todos los contratos de alquiler.
Noooo por Dios keceme!!!!!
No digas semejante estupidez.
¿De donde sacas las respuestas criatura?
bros NO LE HAGA NI CASO A LA BURRADA QUE HA SOLTADO AHÍ KECEME, lo que dice está totalmente equivocado.
Reporto la respuesta a ver si la eliminan.
Hoplon: reporta tu tambien.
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Recomiendo leer el artículo entero.
Keceme: no tienes los conocimientos adecuados para aconsejar en esta materia, y sin embargo sigues respondiendo consultas y dando consejos muchas veces perjudiciales. Creo que deberías contestar solamente aquellas preguntas que correspondan a materias que conozcas (si es que hay alguna).
Bros: considere la posibilidad, real, de que finalmente le ejerciten al opción de compra. Examínelo bien.
Gracias por las respuestas pero la cuestión es que los inquilinos que están alquilados con opción a compra quieren rescindir el contrato . Mi temor es que no sea así y cuando yo vaya a entrar estén ellos .
En que debo fijarme o que debe indicarse en la escritura o firma ante notario ?
Muchas gracias .
1.- En principio lo único que en su caso podrá ver en la escritura notarial será la advertencia de que está comprando una casa con un inquilino dentro.
Esa cláusula irá más bien en contra suya que a favor, porque mediante su inserción en la escritura quedará claro que usted sabía que el piso estaba alquilado y aún así lo compró con lo cual luego no podrá alegar que no lo sabía o que tienen que indemnizarle. Y de hecho es que también le pasaría lo mismo si no se inserta esa cláusula porque, como ya le hemos dicho, la Ley protege al inquilino.
2.- La única solución que se me ocurre es que hable con los inquilinos y llegue a un acuerdo con ellos. Algo así como que se compromente a abandonar la casa a cambio de un dinero. No veo otra solución.
Pero tenga claro que en principio su posición no es "fuerte", y no hay nada que pueda hacer para resolverlo. Tenga claro que ahora mismo en España la venta NO quita la renta. Tendrá que mantener a los inquilinos salvo acuerdo con ellos (que veo improbable).
Mi consejo estrictamente personal es que no compre esa vivienda hasta que no se hayan marchado esos inquilinos.
Opino como Leonjbr: es mejor no comprar esa casa, salvo que el vendedor se la entregue libre de arrendatarios.
Otra posibilidad serái retener al vendedor una parte del precio a entregar cuando el inquilino entregue las llaves, de la que se pacte además descontar los gastos de desahucio si los hubiere, y una penalización mensual por las demoras.
Si la compra, puede usted encontrarse con que el inquilino no se marche.
E incluso si el inquilino firma antes que si, que bueno, se va a marchar, pudiera ser que luego no lo haga, y entonces tendrá usted que afrontar un largo proceso judicial para recobrar la vivienda, con el gasto adicional que ello supone.
Otra cosa: mire si en el contrato vigente del inquilino se pactó un precio, un desembolso, por la opción de compra. Incluso si no la ejercitase el inquilino, eso puede ser una fuente de problemas.
Repito lo ya dicho en otro hilo: keceme y terable estan boicoteando el foro.
Os ruego que denunciemos entre todos a ver si conseguimos que los echen ya de una vez.
Bueno, si atendemos a la reforma del art. 14 LAU practicada en el RDL 7/2018, DE 1 DE MARZO, y en el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, pudiera darse el caso de que el contrato se pactase por más de cinco años, o de que ya esté en su segunda prórroga legal de tres años.
Pero esto no es más que ponerse a rizar el rizo, para corregir una primera respuesta tan categórica como desastrosa.
Salvo que el consultante precise la fecha y plazo, yo considero que es un contrato posterior a abril del 2019, o no estaría preguntándose si lo debe respetar, esperaría unos meses y lo daría por terminado.