Hola.
He comprado una vivienda en Cádiz, en suelo rustico por 120.000€,cuyo valor catastral es de 205.000€. He escriturado por el precio de compra por lo que Hacienda me enviará la correspondiente complementaria del Impuesto de Transmisiones.
La vivienda tiene 794 m/2 de terreno y 212 m/2 construidos.
Los valores catastrales son:
Construcción: 100.000€
Terreno: 105.000€
Mi pregunta es.. cuando me venga la complementaria, tengo alguna posibilidad de pagar menos si presento alegaciones? Ademas el valor del terreno me parece desmesurado al ser rustico y por tanto no tener agua corriente ni alcantarillado. Puedo hacer algo?? Gracias.
Yo creo que lo que has pagado por la vivienda es el valor actual de mercado, pero Hacienda no se para en barras y… solo quiere cobrar. Tu caso no es el único sino que es muy corriente.
Te cabe aportar un informe de un arquitecto competente que valore el inmueble e incluso aporte un estudio del mercado local de la vivienda, aunque no sé si tendrás éxito.
Un detalle, el valor catastral no sirve para nada en el caso de compra-venta, donación, sucesión, etc.
Lo que sirve es el llamado precio de referencia, que es el precio mínimo en que cada comunidad autónoma valora un bien inmueble (con independencia de cómo se calcule), y por el que exige el pago de impuestos, como bien habeis comentqado ambos.
Os agradezco vuestros comentarios. La verdad es que estoy dispuesto a defenderme por todos los medios, presentando alegaciones y una tasación pericial contradictoria. No voy a permitir que me roben la cartera. Y si todos hicieramos lo mismo se acabaria con este autentica corrupción existente en los valores catastrales de los inmuebles.
Hola,
Me gustaría hacer una puntualización a lo que se ha dicho aquí.
El valor catastral sí que importa a la hora de declarar el valor en caso de compraventas, etc.
Ciertamente, a la hora de esperar un posible liquidacion complementaria de la administración, hay que estar al posible valor fiscal, que en Andalucía es el valor catastral multiplicado por un determinado coeficiente dependiedo del municipio, PERO OJO: si se declara uin valor inferior al valor catastral, la adminsitración puede poner imponer una MULTA del 50% de lo dejado de ingresar (art. 96.2 del reglamento del ITP y AJD) . Así, que mucho cuidado con declarar por debajo del valor catastral....
Saludos,
Miguel Angel Bravo
Abogado
Sobre el tema ya se han dictado sentencias que cuestionan la imparcialidad del valor catastral y el sistema de tribuatción, ya que tanto el recaudador, la adminsitración, como el organo definidor del valor catastral, la administración, son el mismo sujeto, lo que vicia la objetividad.
Por ello, si se acredita el precio real de la compra, ha de prevalecer éste sobre cualquier otra estimación de parte.
Dicho todo ello salvo mejor criterio fundado en derecho.