"Con que le entregue una copia es suficiente"
¿Y si me viese en el caso de tener que demandar al inquilino por las razones que fuesen ... Bastaría con un copia del original?
"el art. 25 LAU establece el derecho de adquisición preferente en caso de enajenación del inmueble a favor del inquilino, salvo que se haya renunciado al mismo"
Efectivamente, previamente a la compra, el Notario ha hecho firmar al inquilino la renuncia. Lo que no ha salido de la Notaría es inscribirlo en las Escrituras.
No existe ninguna obligación legal de entregarle a usted el original del contrato. Con que le entregue una copia es suficiente. Si acaso, pueden ustedes pedir al notario que escriture la compraventa que incorpore a la escritura una copia del contrato en el que usted se subroga. Y además, recuerde que el inquilino o el casero pueden pedir que el contrato se inscriba en el registro de la propiedad.
Nota: el art. 25 LAU establece el derecho de adquisición preferente en caso de enajenación del inmueble a favor del inquilino, salvo que se haya renunciado al mismo.
Hola voy a comprar de un piso alquilado, lógicamente yo me prorrogaré en el alquiler, mi duda si el vendedor debe darme el original del Contrato de alquiler o solo debe darme una fotocopia, gracias